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SUCESOS16.995 euros por tropezar en la piscina del complejo Maspalomas Lago Canary Sunset

16.995 euros por tropezar en la piscina del complejo Maspalomas Lago Canary Sunset

Gara Hernández - M24h Martes, 29 de Septiembre de 2026

 

El 7 de agosto de 2022, un turista sufrió un grave accidente en las instalaciones del complejo turístico Maspalomas Lago Canary Sunset. Los hechos ocurrieron cuando el afectado, al salir de la zona de baño de la piscina del complejo, resbaló de manera imprevista y se golpeó de forma violenta la pierna derecha contra un bloque o dado de cemento provisto de aristas vivas que sujetaba un extremo de la barandilla de seguridad. Como consecuencia directa de este fuerte impacto contra el obstáculo rígido, el usuario sufrió una fractura en la tibia, lo que motivó su posterior asistencia hospitalaria urgente en el centro médico de referencia insular.   

El procedimiento judicial posterior, tramitado inicialmente en primera instancia y elevado posteriormente en apelación, ha concluido con un pronunciamiento de la Audiencia Provincial que fija la cuantía indemnizatoria final que debe percibir el demandante en 16.995,76 euros. El litigio enfrentó a la representación jurídica del lesionado frente a la entidad aseguradora MAPFRE, la cual había recurrido el fallo inicial solicitando la exoneración total de responsabilidad y la moderación de los distintos conceptos económicos reclamados. La resolución del tribunal de apelación analiza pormenorizadamente tanto la realidad material del siniestro como la autoría y la concurrencia de culpas entre las partes intervinientes.   

En el análisis de fondo sobre la seguridad de las instalaciones, la sala determinó la existencia de una clara responsabilidad por parte de la empresa explotadora del complejo. Los informes periciales aportados a la causa constataron que la barandilla o asidero de la piscina disponía originalmente de un sistema de anclaje que, al haberse aflojado con el uso continuado, motivó que la propiedad decidiera instalar de forma sobrevenida un dado de hormigón de grandes dimensiones para reforzar la sujeción. Sin embargo, esta solución improvisada introdujo un elemento peligroso provisto de aristas vivas dentro del perímetro de tránsito de los bañistas.   

La normativa sectorial aplicable, concretamente el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo en la comunidad autónoma, prohíbe de manera expresa la existencia de elementos punzantes o con aristas vivas en las zonas de acceso, escaleras y pasamanos del vaso, debido al elevado riesgo físico que suponen para los usuarios que caminan descalzos por el entorno. Los magistrados subrayaron que el establecimiento incumplió estas directrices de seguridad y que el bloque de cemento no sólo incrementó de forma notable la probabilidad de sufrir lesiones graves, sino que agravó considerablemente el resultado dañoso del impacto en comparación con lo que habría ocurrido de haberse respetado las exigencias normativas.   

No obstante la responsabilidad empresarial, la sala ponderó también la conducta del propio accidentado al aplicar la doctrina de la concurrencia de culpas. El tribunal recordó que los márgenes de las piscinas presentan de manera inherente un nivel reducido de adherencia en el suelo debido a la presencia habitual de agua, lo que exige una mayor cautela por parte de los bañistas para evitar resbalones derivados de los riesgos generales de la vida o de una posible distracción. En consecuencia, la resolución atribuyó un 25% de la responsabilidad del siniestro a la propia víctima por falta de atención, recayendo el 75% restante sobre la entidad asegurada y su compañía.   

En el aspecto estrictamente económico, la sentencia ajustó los importes indemnizatorios concedidos en la fase anterior. El periodo de estabilización lesional se fijó en 228 días transcurridos hasta el alta laboral, mientras que los gastos extraordinarios reclamados por la prolongación de la estancia vacacional fueron desestimados al no considerarse estrictamente necesarios, limitándose el resarcimiento de viajes al billete de avión de regreso. 

Asimismo, las pérdidas económicas correspondientes a los incentivos comerciales variables no percibidos por el trabajador durante su incapacidad temporal se recalibraron conforme a los datos aportados por su empresa empleadora. Tras aplicar la proporción de culpas establecida, la cifra final indemnizatoria quedó fijada en 16.995,76 euros, sin que se apreciera imposición de costas procesales a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.   

 

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