El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Abogada del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El litigio tiene su origen en la reclamación formulada por la mercantil Luis Molina Sport, frente a la liquidación girada por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) en relación con diez motos náuticas empleadas para la realización de circuitos turísticos organizados con salidas diarias en Mogán, básicamente.
La controversia jurídica, según ha podido saber Maspalomas24H de fuentes financieras este lunes, gira en torno a la aplicación de la exención fiscal prevista para las embarcaciones destinadas exclusivamente a actividades de alquiler, planteando un debate sobre el encaje legal de estos vehículos cuando su explotación comercial se instrumentaliza a través de la prestación de servicios turísticos y deportivos.
La Administración tributaria, respaldada por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias y por el Tribunal Económico-Administrativo Regional, liquidó la cuota correspondiente al impuesto al considerar que la actividad desarrollada por la empresa no constituía un contrato puro de arrendamiento de cosa. Según la postura fiscal, la ausencia de contratos directos y nominativos entre la entidad propietaria y los usuarios finales —actuando de intermediarias diversas agencias turísticas— impedía acreditar el cumplimiento estricto de los requisitos de afectación exclusiva exigidos por el artículo 66.1 de la Ley de Impuestos Especiales.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó en su momento el recurso de la contribuyente, al entender que la intervención de intermediarios respondía a una mera labor de distribución comercial y que las embarcaciones estaban inequívocamente destinadas al alquiler recreativo, apreciando además vulneración del principio de confianza legítima frente a la sanción impuesta.
Ante esta interpretación favorable a la recurrida, la Abogada del Estado promovió el recurso de casación alegando la concurrencia de interés casacional objetivo. La representación estatal argumentó que la doctrina aplicada por el tribunal autonómico entraba en contradicción directa con criterios mantenidos por el propio Tribunal Supremo y por otros tribunales superiores de justicia, generando una divergencia interpretativa perjudicial para los intereses generales y extensible a un sector económico muy arraigado en el litoral.
El debate se centra así en determinar si el concepto de arrendamiento de embarcaciones protegido por la exención fiscal puede extenderse a supuestos donde la cesión del uso de la moto acuática se integra ineludiblemente en la prestación de un servicio recreativo o deportivo complejo.
La Sección de Admisión del Alto Tribunal ha estimado que la cuestión reviste un indudable interés casacional para la formación de jurisprudencia. El auto dictado fija como objeto de interpretación principal el alcance del artículo 66.1, letra g), de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en relación con los principios de interpretación estricta de los beneficios fiscales recogidos en los artículos 12 y 14 de la Ley General Tributaria.
De este modo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo será la encargada de dictaminar si la conjunción de la cesión de la embarcación con una actividad de prestación de servicios turísticos desvirtúa o no la exención del impuesto, dotando de seguridad jurídica a un sector estratégico para el tejido económico vinculado a los deportes náuticos.















