El enclave turístico de Maspalomas no solo destaca por sus kilométricas playas y dunas doradas, sino también por albergar importantes infraestructuras de ocio cuyo entramado financiero y societario trasciende a menudo los límites de la isla. Un claro ejemplo de esta compleja trastienda económica es el caso de emblemático parque acuático Aqualand Maspalomas, adquirido en septiembre de 2007 por la entidad Leisure Land SL, perteneciente al conocido grupo mercantil Aspro Ocio (familia Cotoner), y que culminó años después en un largo litigio con la Agencia Tributaria.
La resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional puso el foco en la opacidad contable y en la reevaluación de los activos de esta instalación clave del sur insular. El origen del conflicto legal se remonta al 13 de septiembre de 2007, fecha en la que la mercantil adquirió formalmente la finca y el derecho de explotación del parque acuático por un importe total de 24.040.484 euros, tras subrogarse en un anterior contrato de arrendamiento con opción de compra.
Para financiar dicha operación, la compañía constituyó un préstamo hipotecario sindicado a largo plazo por valor de 20.400.000 euros, avalado por siete entidades financieras y garantizado directamente sobre el propio suelo del complejo. Sin embargo, la posterior contabilidad fiscal de la operación levantó las sospechas de la Inspección de Hacienda, al deducir la empresa un cuantioso fondo de comercio millonario que alteraba sustancialmente el valor real de los terrenos e inmuebles asentados en el sur de Gran Canaria.
La controversia técnica giró en torno a dos tasaciones radicalmente distintas encargadas por el propio grupo empresarial. Por un lado, un informe emitido en julio de 2007 valoraba el recinto y sus expectativas de negocio en 33.734.134 euros utilizando el método de descuento de flujos de caja. Por otro lado, un documento posterior elaborado por la entidad American Appraisal en enero de 2008 rebajaba el inmovilizado material a apenas 7.819.350 euros, permitiendo a la propietaria aflorar un fondo de comercio superior a los 16,6 millones de euros para desgravar sistemáticamente en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010.
La Administración tributaria consideró esta maniobra como un artificio para depreciar contablemente un terreno que, por su propia naturaleza jurídica y urbanística, no era amortizable. Tras pasar por los filtros del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid y del TEAC, que desestimaron las reclamaciones previas del operador turístico, el asunto llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los magistrados concluyeron que el valor del suelo sobre el que se levanta Aqualand Maspalomas era netamente superior al declarado de forma artificiosa, apoyándose tanto en la tasación hipotecaria como en los propios precios de mercado y en la lógica de las garantías bancarias suscritas. En consecuencia, la sentencia dictaminó la inexistencia real de dicho fondo de comercio, confirmando los acuerdos de liquidación por importe de 292.463,82 euros y la sanción accesoria de 124.847,16 euros impuestas al grupo empresarial por una conducta calificada como culpable.















