La memoria judicial y social del archipiélago canario retiene con crudeza uno de los episodios más oscuros de su crónica negra contemporánea, un suceso que conmocionó profundamente a la influyente comunidad de origen indio y a todo el tejido empresarial de las islas. La sección sexta de la Audiencia de Las Palmas dictó sentencia en otoño de 2016 a 14 años de cárcel por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad al excocinero Ashoklal G.S., acusado de acabar con la vida de la matriarca del prestigioso grupo comercial Fund Grube.
Aquellos hechos, juzgados y ratificados tras el veredicto unánime de un tribunal del Jurado presidido por el magistrado Emilio Moya, rompieron de golpe el aparente sosiego de las urbanizaciones del sur grancanario, dejando al descubierto una trama de vulnerabilidad, desgarro humano y relaciones laborales truncadas de la forma más violenta posible.
Los hechos probados remontan la tragedia a primera hora de la mañana del 4 de enero de 2013, cuando el procesado tocó a la puerta del domicilio de la víctima situado en el sur de Gran Canaria. El agresor conocía sobradamente a varios miembros de la familia al haber desempeñado las labores de cocinero para distintos allegados durante más de 15 años.
Durante el juicio oral, el procesado dio un giro copernicano a su estrategia jurídica al negar de manera tajante la autoría del homicidio y contradecir la tesis sostenida por la Fiscalía de que la víctima se encontraba sola y le había abierto la puerta.
En su declaración, el excocinero aseguró que en la vivienda también se encontraba el esposo de la víctima, quien supuestamente le había invitado el día anterior, le franqueó la entrada y le animó a acudir al dormitorio afirmando que "dijo que estaba todavía durmiendo y que fuera a la habitación a ayudarla".
Según su nueva versión exculpatoria, fue en ese instante cuando contempló el escenario dantesco: "Vi sangre. Me asusté, me asusté y me marché", alegando que las autoinculpaciones firmadas en dependencias policiales respondían a su desconocimiento del idioma y a la falta de un traductor oficial, habiendo aceptado rubricar los papeles bajo la falsa promesa de que "dijeron que firmara, que me iban a dejar libre" porque "no entendía nada" a pesar de ser totalmente inocente, insistiendo en que "en la vida he hecho daño a nadie".
Dado que la puerta no presentaba signos de haber sido forzada, el Jurado determinó por siete votos a favor y dos en contra que la anciana, de 73 años y que se encontraba completamente sola en el inmueble, permitió el acceso de su antiguo empleado. El hombre le suplicó poder comer y dormir en la vivienda, encontrándose con la negativa rotunda de la propietaria, quien, en un gesto de caridad, optó por ofrecerle a cambio una ayuda económica en metálico para aliviar su precaria situación.
Siguiendo los hechos probados de la instrucción y el informe pericial del Instituto de Medicina Legal, la víctima se desplazó hasta su dormitorio para buscar el dinero prometido, sentándose en la cama y dejando momentáneamente a un lado el bastón que empleaba habitualmente para desplazarse por la casa debido a sus graves problemas de movilidad.
En ese preciso instante, y según testificaron los magistrados, el acusado se abalanzó sobre ella "furioso por la negativa" de la mujer a darle cobijo y comida. El agresor "la agarró fuertemente por el cuello y, cogiendo el bastón por la parte inferior, le propinó con la empuñadura con gran fuerza tres golpes en la cabeza, dos en la región parietal y uno en la región frontal", desatando un desenlace fatal.
El tribunal concluyó de forma unánime que al actuar de este modo, el procesado lo hizo "con la indudable intención de acabar con su vida", un objetivo letal que consumó al provocarle un traumatismo craneoencefálico con hemorragia intracraneal. Del mismo modo, el Jurado apreció la alevosía y el abuso de superioridad al constatar que el imputado conocía perfectamente la reducida movilidad de la anciana, circunstancia que "aprovechó para conseguir una mayor facilidad en la comisión del delito" al impedir cualquier posibilidad de defensa por parte de la septuagenaria. Pese a que el Ministerio Fiscal mantuvo su petición de 14 años de prisión, el proceso judicial posterior estuvo salpicado de notables controversias sobre las declaraciones autoinculpatorias iniciales del acusado.
Como pretendido indicio de su supuesta inocencia, tanto el acusado como su defensa destacaron el hecho insólito de que varios parientes directos de la fallecida —entre ellos un cuñado, la esposa y la hija de este— le visitaron de forma reiterada en la cárcel durante los más de tres años que permaneció en prisión provisional, entregándole dinero en efectivo para sus gastos cotidianos.
Sin embargo, la fiscal desmontó este argumento al recalcar las profundas contradicciones del procesado y su evidente situación de exclusión previa. Finalmente, la contundencia de las pruebas forenses y el rechazo unánime del tribunal a cualquier tipo de indulto o suspensión de condena sellaron la suerte del excocinero, clausurando judicialmente un capítulo trágico donde la violencia quebró para siempre la historia íntima del emporio comercial canario.















