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GRAN CANARIALos jueces ponen coto a las mutuas en el sur de Gran Canaria: con la prestación por riesgo de embarazo no se juega

Los jueces ponen coto a las mutuas en el sur de Gran Canaria: con la prestación por riesgo de embarazo no se juega

Gara Hernández - M24h Domingo, 04 de Octubre de 2026

 

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha desestimado este 2026 el recurso de suplicación interpuesto por la mutua Fraternidad-Muprespa contra la sentencia dictada por el órgano de instancia. La resolución judicial confirma de manera íntegra el derecho de una trabajadora vinculada a la actividad extraescolar en la provincia a percibir la prestación económica por riesgo durante el embarazo, fijando una condena en costas por importe de 800 euros para la entidad colaboradora.   

El litigio judicial tiene su origen en la solicitud formal presentada por la empleada el 27 de noviembre de 2024, cuando desempeñaba funciones de coordinación de actividades y proyectos en un centro educativo del sur insular, con fecha prevista de parto para 2025. La trabajadora, inscrita en el régimen general de la Seguridad Social con una base reguladora de 1.379,65 euros y afectada por una patología previa de miotonía agravada por la gestación y la retirada de la medicación, solicitó la protección al verse obligada a permanecer en sedestación prolongada durante jornadas de ocho horas frente al ordenador.   

La mutua denegó inicialmente la cobertura argumentando que la dolencia muscular no derivaba directamente de los agentes o condiciones del puesto de trabajo y que la empresa había adaptado las funciones al teletrabajo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia valida el criterio de instancia al constatar que, si bien la empresa permitió el desempeño telemático desde el domicilio, no aportó una evaluación de riesgos laborales específica que contemplara de manera concreta dicha modalidad ni formó a la empleada para garantizar que los riesgos derivados de la sedestación fueran tolerables.   

El fallo de los magistrados ratifica que la ausencia de dicha evaluación documental traslada la carga probatoria a la entidad gestora o colaboradora. La sentencia subraya que las condiciones de prestación laboral en el entorno de la actividad educativa y de proyectos en la provincia, unidas al cuadro clínico de la gestante, configuraban una situación protegible que impedía mantener el régimen ordinario de actividad sin menoscabo para la salud del feto y de la madre. Con esta resolución, el tribunal condena además a la mutua recurrente a la pérdida del depósito constituido y al abono de las costas procesales fijadas en el procedimiento de suplicación.   

 

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