Las autoridades judiciales han desestimado el recurso interpuesto por una vecina del sur de Gran Canaria para obtener el reconocimiento de la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, un funcionario de la Policía Nacional destinado en San Bartolomé de Tirajana. El fallo confirma la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que denegó la prestación al no quedar acreditada la convivencia ininterrumpida en el mismo domicilio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante.
La demandante y el funcionario policial mantuvieron una relación sentimental iniciada en 2008, quedando constituida formalmente como pareja de hecho e inscrita en el Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en marzo de 2010. Ambos convivieron en dicho municipio hasta junio de 2018, fecha en la que el agente se trasladó a La Coruña por motivos de servicio público. Posteriormente, la demandante fijó su residencia en el municipio de Mogán en agosto del mismo año, manteniendo el vínculo afectivo por medios telemáticos y visitas presenciales hasta el deceso del causante, acontecido en abril de 2023.
La representación legal de la demandante argumentó que el traslado laboral de uno de los miembros de la pareja no implicó la ruptura de la convivencia ni de la relación afectiva, señalando que ambos mantuvieron la inscripción formal en el registro municipal de uniones de hecho sin interrupción. La Seguridad Social contrapuso que los certificados de empadronamiento aportados reflejaban domicilios administrativos distintos desde 2018, incumpliendo la exigencia legal de convivencia estable en el mismo hogar durante el quinquenio previo al hecho causante.
La sentencia entra en el marco fijado por el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos de acceso a las pensiones de viudedad para parejas no matrimoniales. El tribunal distingue entre el requisito formal de constitución de la pareja de hecho —exigible con una antelación mínima de dos años— y el requisito material de convivencia ininterrumpida durante cinco años.
Si bien la doctrina jurisprudencial permite acreditar la convivencia efectiva mediante diversos medios de prueba válidos en Derecho más allá del padrón, la Sala concluye que en este procedimiento no se practicó más prueba que la documental integrada en el expediente administrativo. Al constar en los certificados la baja padronal del causante en San Bartolomé de Tirajana por traslado a Galicia en 2018 y el posterior cambio de domicilio de la actora a Mogán, la sentencia resuelve que no ha quedado justificado el presupuesto material de la convivencia conjunta inmediata al fallecimiento.
La resolución judicial desestima la pretensión indemnizatoria e impone el pago de las costas procesales a la parte recurrente, fijando un límite máximo de 2.600 euros. La decisión judicial evidencia el rigor en la acreditación de la convivencia efectiva exigida por la normativa de Clases Pasivas del Estado para el reconocimiento de prestaciones públicas en el ámbito de las uniones de hecho.
















