La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido la sentencia 440/2026, por la que estima el recurso de apelación de Puertos Canarios y anula el fallo emitido en julio de 2025 sobre la concesión del Puerto de Santa Águeda.
El tribunal concluye que el juzgado de primera instancia incurrió en una incongruencia procesal al ordenar al ente público completar un expediente y resolver una solicitud de Cementos Especiales de las Islas (CEISA) que su Consejo de Administración ya había denegado expresamente el 4 de diciembre de 2024. La resolución judicial deja sin efecto las órdenes dirigidas a la administración autonómica y reordena el marco procesal de uno de los litigios de dominio público marítimo-terrestre de mayor relevancia industrial en el archipiélago.
El origen del procedimiento judicial se remonta al recurso presentado por la cementera ante la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de nueva concesión tramitada en marzo de 2021. Durante la tramitación del litigio, el ente público dictó resolución expresa denegando el título concesional y notificó dicha decisión al órgano judicial. Pese a la incorporación del acuerdo de denegación al procedimiento, el fallo de primera instancia fijó un plazo de seis meses para que la administración completase el expediente y dictase resolución.
El fundamento jurídico quinto de la sentencia dictada por la Sección Segunda señala que la decisión anulada exigía a la entidad pública "una actuación cuya finalidad inmediata ya se había cumplido". Los magistrados subrayan que el acto administrativo de denegación, revestido de presunción de legalidad al no haber sido impugnado formalmente dentro de esa pieza concreta, impedía al juzgador resolver como si el procedimiento administrativo permaneciera inconcluso.
La estimación de la apelación no supone la concesión del título portuario a CEISA ni resuelve el fondo sobre la procedencia de la explotación del puerto de Santa Águeda. La Sala ha dispuesto la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para que pronuncie una nueva sentencia centrada en el fondo del asunto, determinando la estimación o desestimación del recurso contencioso-administrativo inicial. El pronunciamiento deja asimismo sin objeto el recurso interpuesto en su momento por la compañía cementera.
La resolución del TSJC y abre la vía para la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El tribunal ha optado por no imponer costas procesales a ninguna de las partes en atención a la complejidad jurídica del expediente concesional.
















