Domingo, 25 de Octubre de 2026
Maspalomas 24h | Periódico de Maspalomas y Sur de Gran Canaria
TURISMOVender camas hoteleras desde Maspalomas: La jurisprudencia fija la no deducibilidad del IVA indirecto en el Impuesto sobre Sociedades

Vender camas hoteleras desde Maspalomas: La jurisprudencia fija la no deducibilidad del IVA indirecto en el Impuesto sobre Sociedades

Gara Hernández - M24h Domingo, 25 de Octubre de 2026

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido la Sentencia  desestimando íntegramente el recurso interpuesto por una entidad mercantil con intereses en el sur de Gran Canaria contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM) posterior al Covid 19. 

El litigio, con una cuantía fijada en 28.894,41 euros, abordó la pretensión de la recurrente de rectificar sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 para deducir cuotas de IVA que previamente le habían sido rechazadas en procedimientos de comprobación limitada.

No obstante, el fallo recoge expresamente la normativa y las reglas técnicas establecidas para el ámbito indirecto general, señalando que las reglas sobre el IVA soportado no deducible y el IVA repercutido son plenamente aplicables, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y a cualquier otro tributo indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública

Durante los procedimientos de gestión tributaria de IVA, la Agencia Estatal de Administración Tributaria descartó la deducción de dichas cuotas al constatar que la entidad no había acreditado el ejercicio real de actividad empresarial ni la afectación de los gastos a una actividad sujeta, careciendo además de personal asalariado y de un local afecto, a pesar de figurar de alta en el epígrafe 831.1 del IAE relativo a la compraventa de valores mobiliarios. 

La contribuyente pretendía aplicar de forma automática el criterio de que el IVA no deducible se integra como mayor precio de adquisición deducible en el Impuesto sobre Sociedades conforme al Plan General de Contabilidad y a la consulta vinculante V1066-19.   

El tribunal fundamenta su fallo recordando que, si bien el IVA soportado no deducible forma contablemente parte del precio de adquisición de activos o servicios, la normativa del Impuesto sobre Sociedades exige rigurosamente que los gastos se hallen correlacionados con los ingresos, cumplan el principio de inscripción contable y estén respaldados por una justificación probatoria fehaciente. 

La sentencia reitera que la carga de la prueba recae de forma exclusiva sobre el contribuyente que pretende aplicar el beneficio fiscal, resultando insuficiente la mera existencia de facturas si no se acredita la efectiva realización del servicio y su vinculación directa con la actividad económica. Al no haber probado la parte actora los extremos habilitantes en sede judicial, el defecto probatorio la perjudica directamente, confirmándose la legalidad de los actos administrativos impugnados.

Finalmente, el fallo condena en costas a la parte demandante en aplicación del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitando su cuantía máxima a 3.000 euros en atención a la complejidad de la litis, y abre la vía para la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.