El Tribunal Supremo ha emitido un auto que zanja de forma definitiva un enmarañado conflicto negativo de competencia territorial entre órganos judiciales de Madrid y el sur de Gran Canaria. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil bajo la ponencia del magistrado Fernando Cerdá Albero, determina que los juzgados de San Bartolomé de Tirajana deben asumir la tramitación de una demanda de juicio verbal interpuesta por Escandinava de Electricidad (Fortum Oyjy). El trasfondo del litigio expone las dificultades procesales ligadas a la determinación del domicilio real de los deudores y a la correcta aplicación de las normas imperativas de competencia en los procedimientos civiles de reclamación de cantidad.
El origen del expediente se remonta al 29 de junio de 2023, fecha en la que la entidad eléctrica presentó la acción dineraria en el decanato de los juzgados de Madrid. Tras el reparto inicial al Juzgado de Primera Instancia número 103 de la capital y al resultar negativo el emplazamiento a la demandada, las averiguaciones a través del Punto Neutro Judicial apuntaron hacia un domicilio situado en el municipio grancanario de San Bartolomé de Tirajana.
Con estos elementos, el órgano madrileño dictó auto de inhibición a favor de los juzgados insulares en enero de 2024. Sin embargo, lejos de aceptar la causa o activar los mecanismos legales de discrepancia, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Bartolomé de Tirajana rechazó su competencia en septiembre de 2025 y devolvió de manera irregular las actuaciones al decanato de Madrid, propiciando que el asunto recayera en el Juzgado de Primera Instancia número 35 de la capital y abriendo un conflicto formal que ha exigido la intervención del alto tribunal.
La Sala de lo Civil recuerda en sus fundamentos jurídicos que, en los juicios verbales de reclamación de cantidad, la competencia territorial se rige de manera estricta por los fueros imperativos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, descartando por completo cualquier atisbo de sumisión expresa o tácita por parte de los litigantes. El tribunal insiste en que la regla general de la perpetuación de la jurisdicción impide que un simple resultado negativo en la notificación o la posterior localización de domicilios secundarios justifiquen un trasvase automático de expedientes entre partidos judiciales. Para modificar la competencia inicial, la doctrina de la sala exige una acreditación documental rigurosa que demuestre que el domicilio sobrevenido ya ostentaba la condición de residencia real y efectiva en el momento exacto en el que se interpuso la demanda.
Del análisis pormenorizado de las bases de datos oficiales aportadas en la causa se desprenden múltiples registros dispares. Constan una dirección censal en Madrid actualizada en marzo de 2025, un domicilio policial de febrero de 2024, un registro de tráfico de 2005 y, de forma relevante, un domicilio fiscal fijado en San Bartolomé de Tirajana desde noviembre de 2011, además de constancias en la Seguridad Social vinculadas a la zona de San Fernando.
Ante esta amalgama de residencias, el Supremo constata que en la fecha más próxima a la presentación de la demanda original —junio de 2023— el único domicilio acreditado con vocación de permanencia y arraigo fiscal en los términos exigidos por la norma radicaba en el municipio grancanario, desestimando la presunción de que los datos posteriores hallados en la península invalidaran el fuero originario.
El fallo de la Sala de lo Civil anula las inhibiciones cruzadas que han dilatado el procedimiento durante años y establece de manera firme que la competencia recae inequívocamente en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana. Las actuaciones quedan ya remitidas al órgano judicial insular para la continuación del juicio verbal, cerrando un ciclo procesal que subraya la exigencia de rigor documental ante la volatilidad de los domicilios en las grandes áreas de residencia turística y de movilidad interterritorial.

















