El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha zanjado un conflicto laboral derivado del relevo en el servicio de seguridad privada de las obras de la central hidroeléctrica de Chira-Soria, en el barranco de Arguineguín. La Sala de lo Social ha ratificado la improcedencia del despido de un vigilante al que la adjudicataria saliente, Ilunion Seguridad, dio de baja en sus archivos aduciendo un traspaso obligatorio de plantilla que la contratista entrante, Alcor Seguridad, rehusó asumir en la práctica.
El origen del litigio se remonta a junio de 2023. Red Eléctrica de España comunicó el fin de la encomienda con Ilunion Seguridad en el complejo hidroeléctrico para dar entrada a Alcor Seguridad en el control de acceso a los tajos de la obra. La mercantil saliente notificó a los trabajadores su baja formal con fecha de efectos a 1 de julio, remitiendo la documentación de subrogación estatutaria conforme al Estatuto de los Trabajadores y al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Alcor Seguridad asumió el operativo sobre el terreno al día siguiente, desplegando su personal en la explanada del campamento y en la boca del túnel entre Las Filipinas y El Caidero, pero omitió dar de alta o asignar puesto al demandante.
La demanda inicial interpuesta en los juzgados de Las Palmas pretendía la nulidad del cese al argumentar la existencia de un despido colectivo encubierto sin la tramitación del correspondiente expediente. El trabajador sostuvo que la falta de absorción afectó a 14 empleados cuyos contratos quedaron extinguidos de forma paralela en la transición entre contratas. El Tribunal de Instancia descartó la nulidad al considerar que las bajas en la Seguridad Social no probaban por sí solas un procedimiento colectivo fraudulento en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, si bien declaró la improcedencia del despido y condenó a Alcor Seguridad a indemnizar al vigilante con 1.150 euros o a readmitirlo con el abono de los salarios de tramitación.
En el recurso de suplicación, la ponencia redactada por la magistrada Gloria Poyatos Matas ha desestimado las pretensiones de revisión fáctica del demandante al no quedar acreditado el umbral numérico del despido colectivo. El tribunal sí ha corregido el fallo de instancia respecto a la posición procesal de la empresa saliente. La Sala aclara que Ilunion Seguridad mantiene la legitimación pasiva procesal por haber sido la entidad que suscribió el contrato de origen y promovió la extinción por subrogación, aun cuando la responsabilidad material en el cese recaiga en Alcor Seguridad.
El pronunciamiento confirma la absolución de las restantes entidades codemandadas en el procedimiento, entre las que figuraban el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Red Eléctrica de España, la UTE Central Hidroeléctrica Salto de Chira y las constructoras Dragados, Cobra, Obras Subterráneas (OSSA), Sacyr Construcción y Securitas Seguridad España. La resolución deja expedita la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
















