La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por el exjefe de la Demarcación de Costas en Canarias para exigir al Estado el reembolso de 34.258,35 euros en concepto de honorarios de abogado y procurador. La resolución de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la desestimación por silencio administrativo de su Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, concluyendo que el Estado no debe asumir el coste de su defensa privada en un proceso penal del que resultó absuelto. El conflicto jurídico tiene su origen en las diligencias penales abiertas contra el exaltocargo por presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental. La foto es del proceso judicial difundida por Canarias Ahora.
La causa se inició a raíz de las irregularidades detectadas en el acta de comprobación de replanteo suscrita en febrero de 2016, la cual autorizaba el comienzo de las obras de remodelación y ampliación de la playa de Tauro, en el municipio de Mogán. Inspecciones posteriores de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar revelaron que los 3.811 metros cuadrados de terrenos contiguos que la mercantil concesionaria debía ceder al dominio público no habían sido incorporados, al encontrarse ocupados por edificaciones privadas, un restaurante y una planta desaladora.
Para que dicha cobertura pueda ser otorgada, la Sala recuerda que es preciso "que el procedimiento se siga por actos u omisiones legítimos, relacionados con el cargo de quien solicita la asistencia, que exista resolución expresa del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado previa propuesta razonada del órgano del que dependa aquél, y que sea compatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Estado". Asimismo, el tribunal recalca que el ejercicio privado de la defensa sin la autorización pertinente implica la pérdida del derecho al reembolso, de modo que "si el funcionario opta por contratar los servicios de unos profesionales de su elección, deberá pedir autorización y que si lo hace sin previa autorización se entiende que renuncia a que, llegado el caso, los gastos los asuma la Administración".
Aunque la Audiencia Provincial de Las Palmas dictó inicialmente una sentencia condenatoria, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó dicho fallo y absolvió al exjefe de Costas, una decisión que fue confirmada de forma definitiva por el Tribunal Supremo en enero de 2022. Apoyándose en esta absolución firme y en el artículo 14.f del Estatuto Básico del Empleado Público —que reconoce el derecho de los funcionarios a la defensa jurídica en procesos derivados del ejercicio de sus funciones—, el exdirectivo reclamó el abono de los gastos legales incurridos durante su defensa penal.
La sentencia de la Audiencia Nacional, fundamentada en la ponencia de la magistrada Amalia Basanta Rodríguez, establece que el derecho a la asistencia jurídica pública para empleados estatales no opera de manera automática ni incondicional. El tribunal argumenta la existencia de una clara incompatibilidad de intereses entre la actuación del investigado y la defensa del interés general encomendada a la Administración General del Estado, encargada legalmente de velar por la integridad del dominio público marítimo-terrestre.
El fallo subraya que, ante un conflicto de intereses evidente, los funcionarios tienen la obligación procedimental de solicitar autorización previa antes de contratar profesionales privados si pretenden repercutir posteriormente los costes a las arcas públicas. Al no haber requerido dicha habilitación a la Abogacía General del Estado y optar de forma unilateral por una representación particular, la Sala considera que el reclamante renunció implícitamente a la cobertura pública y asumió voluntariamente el coste de su representación, desestimando la demanda e imponiéndole las costas procesales.
















