El sur de Gran Canaria late al ritmo frenético del capital turístico internacional. Desde San Bartolomé de Tirajana hasta Mogán, el paisaje litoral se compone de complejos hoteleros y urbanizaciones de vacaciones que generan miles de millones de euros anuales. Esta fachada de prosperidad permanente esconde una fractura estructural profunda que afecta directamente a la base social de la comarca. El precio del suelo residencial en Maspalomas, Playa del Inglés o Arguineguín experimenta tensiones inflacionarias crónicas impulsadas de forma implacable por la rentabilidad sin techo del alquiler vacacional. Los trabajadores del sector servicios, dependientes de retribuciones modestas en la hostelería, compiten ferozmente por un parque de vivienda cada vez más escaso y prohibitivo.
Juan Mozas Pillado, doctor por la Universidad de Oviedo e inspector de la Policía Nacional, analiza en su tesis doctoral la dimensión jurídica, social y dogmática del delito de usurpación de inmuebles tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. Sus funciones operativas como jefe de grupo de investigación y su responsabilidad directiva en intervenciones policiales fundamentan una investigación que busca esclarecer las dudas interpretativas de los operadores del Derecho y erradicar creencias carentes de sustento normativo.
El autor recalca que el hecho de que una vivienda se encuentre temporalmente desocupada (por ejemplo, porque sus propietarios están de vacaciones o ausentes por un tiempo) no le hace perder la consideración de morada a efectos penales. Entrar en ella sin autorización no constituye un delito leve de usurpación de inmuebles (artículo 245 del Código Penal), sino un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal), el cual conlleva penas de prisión más elevadas porque vulnera la protección constitucional del domicilio.
En el análisis criminológico del fenómeno, "la delimitación conceptual entre los ocupas por necesidad material y los okupas de adscripción ideológica resulta determinante para el abordaje de las distintas estrategias legales". Mozas Pillado sostiene que "mientras los llamados patadistas o espontaneístas buscan de forma aislada la obtención de un refugio gratuito, los activistas articulan un movimiento caracterizado por la búsqueda de publicidad a través de centros sociales y el cuestionamiento del marco legal vigente".
Asimismo, la tesis advierte sobre "la consolidación de organizaciones delictivas que explotan de forma lucrativa el patrimonio ajeno mediante el subarriendo ilícito o la venta de llaves a terceros". Respecto al debate doctrinal del bien jurídico tutelado por la norma, "el precepto penal recogido en el artículo 245 no limita su eficacia a la estricta esfera dominical del propietario, sino que configura una tutela integral sobre el tranquilo disfrute del patrimonio inmobiliario".
El autor defiende que "la ocupación sin autorización lesiona la relación legítima de goce y tenencia socialmente manifestada, al tiempo que atenta contra la seguridad del tráfico jurídico y genera situaciones de desorden público que desbordan el marco tutelar civil". En el ámbito de las causas de justificación y la actuación policial, "la invocación del derecho constitucional a la vivienda o las situaciones de necesidad económica carecen de aptitud para eximir de responsabilidad penal a quien despoja del uso a un titular legítimo". De igual modo, Mozas Pillado afirma que "la ocupación ilícita de un inmueble no puede conferir la tutela de la inviolabilidad domiciliaria al usurpador frente al requerimiento de desalojo, debiendo la autoridad policial actuar con rigor interpretativo para restituir el ordenamiento jurídico vulnerado".
En su exhaustiva tesis doctoral de más de 400 páginas leída en la Universidad de Oviedo, el inspector de la Policía Nacional examina con profundidad el impacto territorial y judicial de estas conductas en enclaves tensionados como Las Palmas y Tenerife. El investigador subraya que nos encontramos ante "uno de los delitos más controvertidos de los tipificados en el vigente Código Penal, dando lugar a gran inseguridad jurídica, incluso entre juristas experimentados". El riguroso estudio académico desmantela simplismos al alertar que la toma ilegal de inmuebles responde a conflictos profundos donde se hibridan la precariedad socioeconómica y el aprovechamiento mafioso de los vacíos normativos, haciendo "necesaria una interpretación rigurosa de la ley penal por parte de los operadores del Derecho".
La presión habitacional en este territorio insular no obedece únicamente al crecimiento vegetativo local. Mozas Pillado sostiene que "la colisión de este precepto con algunos derechos fundamentales" derive en un escenario donde "las conductas llevadas a cabo por los usurpadores constituyen un verdadero peligro para el orden público y la seguridad ciudadana". Como resultado directo de esta dinámica, decenas de familias locales, trabajadores fijos discontinuos y jóvenes sin estabilidad laboral quedan excluidos de cualquier alternativa convencional en el mercado libre.
















