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SUCESOSDetenido un falso naturópata por abusos sexuales en centro comercial Prisma de Playa del Inglés

Detenido un falso naturópata por abusos sexuales en centro comercial Prisma de Playa del Inglés

Gara Hernández - M24h Viernes, 06 de Noviembre de 2026

 

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas enjuiciará próximamente a un hombre acusado de perpetrar delitos de agresión y abuso sexual en un centro de masajes del sur de Gran Canaria. Los hechos, instruidos inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Bartolomé de Tirajana, se remontan a la madrugada del 13 de julio de 2019 en la concurrida zona turística de Playa del Inglés. El Ministerio Fiscal solicita para el procesado, de nacionalidad tunecina, una condena conjunta que asciende a trece años de privación de libertad por las agresiones cometidas contra dos jóvenes.

De acuerdo con el escrito de conclusiones provisionales de la acusación pública, la secuencia delictiva dio comienzo entre las 23:30 horas del 12 de julio y las 04:00 horas de la madrugada siguiente. El encausado, que se presentaba como especialista en tratamientos de naturopatía, interceptó en el núcleo turístico a dos jóvenes: una menor de 17 años y una mujer mayor de edad. Con el pretexto de mostrarles su lugar de trabajo, las convenció para que le acompañaran hasta el gabinete situado en la avenida de España, concretamente en el interior del Centro Comercial Prisma.

Una vez en el interior del inmueble, el falso terapeuta ofreció sendas sesiones de masaje a las víctimas. La agresión comenzó sobre la entonces menor de edad, a quien el procesado tocó con ánimo libidinoso en la zona de la vagina por debajo de la ropa. De manera sucesiva, el acusado centró su actuación en la segunda de las víctimas, a la que sometió a tocamientos en los pechos y a penetraciones tanto anales como vaginales aprovechando las maniobras corporales del supuesto tratamiento curativo.

La calificación jurídica formulada por la Fiscalía diferencia dos tipos penales en función de la gravedad de los actos cometidos en el local comercial de San Bartolomé de Tirajana. Los tocamientos sufridos por la menor se consideran constitutivos de un delito de abuso sexual tipificado en el artículo 181.1 del Código Penal en su redacción de la Ley Orgánica 5/2010. Por otra parte, las conductas dirigidas contra la segunda víctima configuran un delito de abuso sexual agravado con acceso carnal anal y vaginal, contemplado en los apartados 1 y 4 del mismo precepto legal.

Ante la gravedad de los ilícitos penales, la acusación atribuye al procesado la condición de autor material único. Al carecer de antecedentes penales computables en el momento de los hechos, no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que alteren la horquilla punitiva. No obstante, las peticiones de condena del Ministerio Fiscal alcanzan una severidad notable debido a la pluralidad de víctimas y a la naturaleza de los ataques contra la libertad sexual cometidos en el enclave turístico sureño.

Para el primero de los delitos, la Fiscalía solicita una pena de tres años de prisión, acompañada de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y cinco años de libertad vigilada posterior. Asimismo, se reclama una prohibición de aproximación a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o espacios frecuentados por la primera víctima, así como la prohibición absoluta de comunicarse con ella durante un periodo de cuatro años.

En relación con el segundo delito, que incluyó el acceso carnal no consentido, la pena solicitada se eleva hasta los diez años de prisión junto con la inhabilitación absoluta. La condena incluye diez años adicionales de libertad vigilada, la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de la segunda víctima durante ocho años y la inhabilitación para la comunicación por cualquier vía. Adicionalmente, al amparo del artículo 89.2 del Código Penal, se interesa la expulsión del territorio nacional una vez que el penado cumpla las dos terceras partes de la condena o acceda al tercer grado o libertad condicional, con prohibición de retorno a España durante ocho años.

En el plano económico, la acusación exige que el procesado indemnice a las perjudicadas en concepto de responsabilidad civil por los graves perjuicios morales ocasionados. Las cuantías fijadas ascienden a 10.000 euros para la menor y a 20.000 euros para la segunda víctima, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos conforme a la normativa procesal civil vigente.

 

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