Martes, 04 de Noviembre de 2025
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CONFIDENCIALEl Supremo hace por Maspalomas lo que no ha hecho la política

El Supremo hace por Maspalomas lo que no ha hecho la política

Dácil Santana Jueves, 23 de Junio de 2022

Todo era risas y fiestas desde 2012. Han sido 10 años de papeles y, finalmente, es la Justicia la que defiende al sur de Gran Canaria de tener en pleno centro turístico un producto turístico que competía con la propia isla. Ya adelantó Maspalomas24H el malestar empresarial en el sur de la isla de ofrecer un mismo producto estuviese en Gran Canaria y en Tenerife con la misma marca. Este jueves se ha sabido que la Sala III del Tribunal Supremo ha echado por tierra las tesis del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria que empaquetaba en un cambio normativo la presencia de Siam Park en El Veril.

El instrumento desarrollado era el Plan de Modernización, Mejora e incremento de la Competitividad en el ámbito de El Veril para poner sobre este suelo Siam Park siendo la sociedad promotora Loro Parque La Sala declara la nulidad del Plan argumentando, en el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia, que carece del preceptivo informe del Consejo Insular de Aguas sobre la existencia de los recursos hídricos necesarios, exigencia impuesta en el art. 15 del R.D. Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (actual art. 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) por considerar que el informe obrante en las actuaciones no cumple con las mínimas exigencias sustantivas en relación con la existencia y suficiencia actual de recursos hídricos para atender las nuevas demandas derivadas del Plan de Modernización (que conlleva la construcción de un parque acuático, un hotel, restaurantes y cafeterías).

La sentencia señala que en las alegaciones y pruebas aportadas al procedimiento "la mencionada concesión hizo abstracción de dicha exigencia y que se centró en una de las circunstancias que debe acreditar ese informe de la Administración hidráulica". Y así, habida cuenta de que el parque debía instalarse en unos terrenos de dominio público hidráulico, lo que resulta de las actuaciones es que el procedimiento para dicha concesión --tramitado por la Administración Hidráulica-- se centró en las condiciones de dicha instalación en esos terrenos, pero no en la disponibilidad de los recursos". 

 

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