Canarias ya tiene traspaso de Costas. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de ordenación y gestión del litoral. En la práctica sigue mandando Madrid y el sector hotelero puede formar parte de alguna entidad que se genere de asesoramiento a propuesta de la Comunidad Autónoma; pero eso es una utopía de momento.
Los funcionarios de Madrid continuarán emitiendo informes preceptivos, especialmente en relación con la garantía de la integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre. Madrid se queda particularmente en materia de utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad; emisión de informes de la Administración General del Estado sobre el cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre en los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico; inversiones en obras de interés general; remisión de datos y sistemas de información.
La norma contempla que dicho traspaso de funciones y servicios será efectivo el 1 de enero de 2023. Se traspasan a Canarias, en el marco de la legislación establecida por el Estado, las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
También se traspasa la competencia en autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar; las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, incluidas su gestión, registro, la emisión del informe previo a su rescate, y la potestad sancionadora en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales. Serán competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias las obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general, y la participación en la planificación y programación de obras de interés general en el litoral canario, mediante la emisión de informes y su ejecución y gestión en los términos del convenio suscrito con la Administración General del Estado.
La Administración General del Estado se reserva asimismo las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer otros gravámenes. El Estado seguirá ejerciendo, asimismo, la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.