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MASPALOMASUna planta de gestión de residuos de construcción declarada de interés público en San Bartolomé

Una planta de gestión de residuos de construcción declarada de interés público en San Bartolomé

MASPALOMAS24H Martes, 20 de Septiembre de 2022

El Consejo de Gobierno Insular da el visto bueno así a la propuesta defendida por la Consejería de Política Territorial y Paisaje

El órgano señala en su acuerdo, entre otros argumentos, que el procesado y reutilización controlados de estos materiales son necesarios para el desarrollo y la ordenación del medio rural

 

El Cabildo de Gran Canaria ha declarado de interés público del ‘Proyecto de gestión de residuos no peligrosos procedentes de la construcción y demolición, en el paraje de Mesa del Salinero’, promovido por la entidad mercantil Satocan Islas SL, tal y como le solicitó el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

 

El Consejo de Gobierno Insular celebrado esta semana secundó así la propuesta defendida por la Consejería de Política Territorial y Paisaje, que dirige la consejera Inés Miranda, tras desestimar las alegaciones presentadas a la iniciativa y contar con los informes favorables de los servicios de Patrimonio Histórico y de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria que ratifican la viabilidad de la planta.

 

El proyecto ha recibido esta consideración porque, según se argumenta en el acuerdo, el procesado y la reutilización controlados de los materiales no peligrosos provenientes de las numerosas obras de demolición y desmontes de la isla de Gran Canaria sí pueden considerarse necesarios para el desarrollo y la ordenación del medio rural. Y es que, “de no hacerlo”, especifica el texto, “se corre el riesgo de una dispersión territorial incontrolada, perdiendo la ocasión de convertirse en un recurso reutilizable y de evitar el consumo de nuevos recursos”.  

 

Asimismo, concluye que se trata de una instalación que debe emplazarse alejada de otros usos y, sobre todo, lejos de los usos urbanos o que puedan llegar a serlo, cumpliendo con los requisitos expresados en el apartado segundo del artículo 62 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Y, además, concluye que su ubicación resulta apropiada, dado que no afecta a recursos ambientales o agrarios.

 

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