La responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), Eva Blasco Hedo, expresó este miércoles que la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza el modelo de Siam Park por cuestiones basadas en la ausencia de informes del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, tiene lógica. La defensa del Loro Parque argumenta que el mencionado informe se emitió de forma verbal por el representante del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Blasco Edo dijo que "lo relevante de esta sentencia" no tanto por la ausencia del informe sobre recursos hídricos "sino porque el obrante es insuficiente, máxime teniendo en cuenta que no se acredita su existencia y disponibilidad". Agregó que el promotor Loro Parque "en modo alguno estaba cumplimentado con el otorgamiento de la concesión de instalación del parque acuático, que únicamente abordó el aspecto relativo a la delimitación del dominio público hidráulico". Agregó que "el informe debió aportarse durante la tramitación del Plan y antes de su aprobación, con vistas asegurar la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para atender al desarrollo urbanístico, lo que no ha tenido lugar. No olvidemos que el PMM conlleva la construcción de un parque acuático, lo que supondrá un mayor consumo de agua".
El Tribunal Supremo ha frenado la tramitación del proyecto porque no se ha emitido el informe de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos. La finalidad principal del plan inversor fue la instalación de un gran parque acuático que tiene como anexos una amplia infraestructura de carácter turístico, como son hoteles, alojamientos turísticos y centros comerciales.
La sentencia de instancia declara la nulidad del Plan, no ya por la inexistencia del informe sobre los recursos hídricos sino por la insuficiencia del emitido en el expediente. Para el Supremo tampoco se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso sobre el abastecimiento de agua desalada. Se añade que las previsiones del plan no comportan nuevas exigencias de agua, máxime cuando ya se había otorgado una concesión para construir un parque acuático que comportaba la existencia y disponibilidad de recursos hídricos, por lo que resultaba improcedente la emisión de un nuevo informe por la Administración hidrológica acerca de la existencia y disponibilidad de agua.