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CONFIDENCIAL¿Deudas con el banco? Sentencia en Maspalomas sobre la usura

¿Deudas con el banco? Sentencia en Maspalomas sobre la usura

YURENA VEGA Martes, 09 de Mayo de 2023

El juzgado de San Bartolomé de Tirajan ha sentenciado el pasado mes de octubre que un banco puede reclamar y cobrar por las deudas que tiene con un cliente, pero sin caer en la usura. Un procedimiento judicial dirigido por Adarve en representación del banco ha echado por tierra la defensa del cliente, que estimaba para defenderse que los intereses eran excesivos. Pero hay un matiz: la mala fe empleada por el cliente. El crédito fue para comprar un coche.

El juzgado de San Bartolomé de Tirajana indica con contundencia de la desestimación de la demanda del cliente, tanto de la pretensión principal (usura) como de las subsidiarias (nulidad de varias cláusulas por abusivas). La jueza se extiende respecto a la alegación del banco de la mala fe y retraso desleal en la presentación de la demanda, acogiendo también esa alegación y declarando que, si no hubiera sido desestimada la demanda por los motivos de fondo, lo habría sido también por el retraso desleal de la parte actora.

De otro, en 2022 el Tribunal Supremo ha respaldado aplicar los efectos por interés usurario, contemplados en el artículo 3 de la Ley de Usura, aunque solo se haya declarado nula la cláusula del interés remunetario y no todo el crédito, según se recoge en la sentencia 662/2022, de 13 de octubre. En concreto, el caso se retrotrae a 2006, cuando una consumidora contrató con Cajamar una tarjeta de crédito Visa Classic Crédito con un interés remuneratorio 16,08% TAE.

Posteriormente, la usuaria presentó demanda contra la entidad en la que solicitaba que se declarase nula la condición general que establece el interés remuneratorio por "usurario" y que se condenase al banco, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Usura, a abonar la cantidad que exceda del total del capital que le haya prestado, tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargadas y percibidos al margen de dicho capital.

En consecuencia, se condenaba a Cajamar a que abonase a la usuaria la cantidad que excediera del total de capital que le hubiese prestado, "tomando en cuenta el total de lo ya percibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el demandante", especialmente las cantidades que hubiesen sido cobradas por "comisión por disposiciones de efectivo, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, seguro de protección de pagos y cuota anual de la tarjeta, según se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales".

Esta sentencia fue recurrida en apelación por Cajamar ante la Audiencia Provincial de Cantabria, cuya sección cuarta estimó en parte. Este juzgado ratificó el carácter usurario del interés, pero revocó la sentencia en relación a los efectos. El juzgado entendía que la "consecuencia" de considerar el préstamo como usurario, en aplicación de la Ley de Represión de la Usura, es la nulidad del contrato, pero que, en este caso, "no se solicitó la nulidad del contrato, sino de la condición general que establece el interés remunetario".

 

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