Acudir a las elecciones locales a votar no tiene por qué generar en los familiares el calvario de pedir voluntarios de Cruz Roja o Protección Civil con el correspondiente gasto público que genera, riesgos de accidentes y gastos innecesarios. En cualquier oficina de Correos del sur de la isla puedes pedir un notario para que te dé fe del ejercicio de este derecho sin problemas de la persona dependiente o incapacitada para trasladarse. ¿Y por qué no se anuncia? Porque todo el mundo 'come',quiere manejar información o factura servicios voluntarios la jornada electoral del 28 de mayo a la correspondiente administración.
Lo cierto es que esta actuación es totalmente gratuita, incluido el desplazamiento del Notario. El Poder Notarial es individual, no puede incluir a varios electores. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita (recibo de la pensión vale), aquella podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente, mediante un documento que representará a un solo elector. En ese momento, la Junta Electoral comprobará la documentación y las circunstancias en que se solicita. Además, el notario debe juzgar la capacidad del apoderado para solicitar el voto por correo.
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, a partir de 8 de mayo, la documentación necesaria para que los votantes puedan ejercer su derecho. El plazo máximo para depositar el voto finaliza el 24 de mayo. Así, en Correos puedes pedir los notarios en materia electoral (reguladas del Reglamento Notarial, y por otra parte gratuitas), y especialmente el poder notarial. La prestación de funciones para dar fe de actos u operaciones relacionadas con la materia electoral se rige por la legislación notarial general, y en especial, por lo que se dispone en este anexo para el día de la votación.
El notario exigirá al poderdante la presentación de la certificación médica acreditativa de la enfermedad o incapacidad que le impida la formulación personal de la solicitud e incorporará la expresada certificación a la escritura. Exigirá igualmente al poderdante la presentación del documento nacional de identidad, que deberá reseñar en aquélla. El apoderado tendrá derecho a obtener las copias necesarios para cumplimiento de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá facultad de subapoderar.
La escritura será única para cada poderdante y sólo podrá contener una designación de apoderado. El notario no autorizará ningún otro documento de la misma clase a favor del mismo apoderado. Tampoco autorizará ningún otro poder del mismo elector, quien manifestará que es el único que otorga y que desconoce que el apoderado ya lo sea de otra persona.