Lo que Román no quiere que sepas del IGIC
Que las empresas que vendían servicios a Thomas Cook recuperen su IGIC. Algo por el estilo es lo que ha acordado el Parlamento de Baleares pero con el IVA que, por unanimidad, piden la devolución de su IVA por insolvencia de cualquiera de las empresas del grupo Thomas Cook para que la liquidez regrese al mercado, es decir, a las empresas que adelantaron. ¿Sabes lo que pasa en Canarias que tiene su cacareado IGIC? que el aparato de la Agencia Tributaria Canaria que dirige Raquel Peligero, funcionaria de la AEAT puesta por Román Rodríguez tras asumir el poder en 2019.
Se trata por tanto de un episodio más en que la Hacienda Pública Canaria rechaza la aplicación de criterios jurisprudenciales relativos al IVA. El 11 de enero de 2021, el Gobierno de Canarias ha emitido una consulta vinculante en la cual dice que la postura de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) ante las solicitudes de recuperación de las cuotas de IGIC repercutidas y no abonadas por entidades que con posterioridad se han declarado en concurso de acreedores y no se encuentran establecidos en Canarias. Es decir: los afectados por Thomas Cook en Maspalomas y Mogán.
El pronunciamiento de la ATC, y su reiteración en la postura hasta ahora mantenida por la misma, viene motivado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 29 de abril de 2020, asunto Ramada Storax C-756/19, en la que se declara contrario al Derecho de la Unión una norma nacional que se oponga a la recuperación de las cuotas del IVA por el concurso de una empresa de otro Estado miembro, abriendo así la posibilidad de la recuperación de las cuotas del IVA cuando el deudor concursado se encuentre establecido en otro Estado de la UE.
Las empresas afectadas tienen derechos de recuperar el IGIC de cuatro años de facturas impagadas. Para ello, el Gobierno de Canarias debia asumir una modificación del artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA para ajustar y adecuar la regulación española del impuesto a la jurisprudencia recogida en el Acto del TJUE, asunto C-756/19, de 29-04-2020 y la modificación de la normativa reguladora del IGIC en Canarias con el objetivo de agilizar los trámites y habilitar los mecanismos legales para que esta devolución fuera ágil y simple.
En octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canaria aprobaba medidas excepcionales para la concesión de aplazamientos de cuotas de IGIC devengadas y no satisfechas por entidades integradas en el grupo empresarial Thomas Cook. Mediante dicha Orden, se establecía la concesión del aplazamiento de las cuotas de IGIC devengadas en los períodos de liquidación trimestral del tercer y cuarto trimestre del ejercicio 2019, así como en los meses de septiembre a diciembre de 2019, ambos incluidos, en los casos de liquidación mensual, con los siguientes requisitos:
Pero la orden canaria tenía truco: era un aplazamiento, no una suspensión. Lo que ha pedido Baleares es que se devuelva. En Canarias el período de aplazamiento era hasta octubre de 2020 "con independencia del importe de la deuda aplazada". Teniendo en cuenta la postura adoptada por el TJUE y la Dirección General de Tributos a efectos de IVA, desde noviembre de 2020 las empresas canarias esperaban conocer la postura que tomaría la ATC a efectos de IGIC, principalmente a causa de las cuotas repercutidas a las entidades del grupo Thomas Cook que hasta la fecha no se han podido recuperar.
Teniendo en cuenta la postura adoptada por el TJUE y la Dirección General de Tributos a efectos de IVA, desde noviembre de 2020 las empresas canarias esperaban conocer la postura que tomaría la ATC a efectos de IGIC, principalmente a causa de las cuotas repercutidas a las entidades del grupo Thomas Cook que hasta la fecha no se han podido recuperar. Si bien se esperaba una respuesta positiva por parte de la ATC, ésta se pronuncia reiterando su postura basándose en: La normativa vigente del IGIC prevalece sobre la normativa comunitaria de armonización del IVA. La jurisprudencia comunitaria podrá utilizarse como criterio interpretativo de la regulación del IGIC en aquellas materias en las que el tratamiento del IVA e IGIC sea equivalente y siempre que no sea contraria a la normativa del IGIC vigente.