El mercado minorista de servicios funerarios integrales en el sur de Gran Canaria engloba el conjunto de servicios funerarios (transporte, tanatorio, cementerio, cremación y venta de productos como flores) prestados por las empresas funerarias a los particulares. En el sur de Gran Canaria desde 2021 hay un monopolio legal y la corporación anterior se comió el asunto con papas fritas. NO es tanto el negocio de los fallecido tirajaneros (regulados) sino la sobrecarga de ingresos a precios libres de turistas (los ahogados en piscinas o playas, los que hacen senderismo o muertes violentas, entre otros). Se trata de los ingresos que se canalizan en los tanatorios de Maspalomas, Tunte, Aldea Blanca, Castillo del Romeral, Fataga El Pajar y Cercados de Espino además del crematorio de Maspalomas.
La CNMC ha metido mano al negocio de morirse en San Bartolomé de Tirajana e impuesto una multa que llama "grave" de 100.000 euros a Funespaña, sociedad perteneciente al grupo asegurador Mapfre, dedicada a la prestación integral de servicios funerarios por no notificar a la CNMC que compraba la totalidad de Funeraria Alianza Canaria al disponer de una cuota de mercado disparatada. Se supone que ha pagado y el monopolio sigue. El incumplimiento del deber de notificación previa en este tipo de adquisiciones, conocido en el argot de competencia como 'gun jumping', constituyó para CNMC una infracción grave de la Ley de Defensa de la Competencia).
En el caso de que la empresa adquirida no supere los 10 millones de euros, es obligatorio notificar la operación a la CNMC cuando la cuota de mercado individual o conjunta de las empresas que participan en la operación sea igual o superior al 50% en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. El 19 de noviembre de 2020, la CNMC requirió de oficio a Funespaña que notificara la compra de Alianza Canaria, al considerar que, de acuerdo con los precedentes sobre la definición de los mercados afectados, la operación superaba los umbrales definidos en la Ley de Defensa de la Competencia.
El expediente concluye que esa circunstancia se cumple, al menos, en el mercado minorista de servicios de tanatorio en San Bartolomé de Tirajana donde Funeraria Canaria tenía una cuota de entre el 50-60%. La CNMC considera que Funespaña fue negligente al realizar un análisis de mercado que se separaba de los precedentes relevantes, hecho que le llevó injustificadamente a no notificar la concentración. En consecuencia, la CNMC ha impuesto a Funespaña, S.A. una multa de 100.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 b) de la Ley de Defensa de la Competencia.
Cementerio de Tunte 

























