La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a un empleado de la UTE de limpieza mexicana FCC en el sur de Gran Canaria que echó a un peón justo después de las elecciones locales de 2019 para colocar la entrada en tromba de otros operarios que sustituían a otros cuando no era lógico y contravenía el convenio colectivo de la UTE. La empresa consideraba que ese sistema se reserva para los puestos vacantes definitivos, mientras que las vacantes temporales se cubrían por el procedimiento previsto en el artículo 9 del convenio. La sentencia viene a decir que no se puede estar jugando de esa forma con el pan de la gente y que hay que cumplir los convenios que se firman.
En agosto de 2019 el peón pedía que se declarase su derecho a ser contratado preferentemente para la sustitución de uno de los trabajadores cuya plaza se encontraba vacante en agosto de 2019 y para el supuesto de existir nuevas plazas vacantes en su categoría profesional (peón). En la citada sentencia, a la que ha tenido acceso Maspalomas24H, se señala que el demandante tenía preferencia porque prestó servicios para el servicio de limpieza de la época de Urbaser en 2018. En 2020, el año del Covid 19, los empleados que fueron despedidos se movilizaron pero apenas pudieron resistir el embate de una adminstración local que dejaba en manos de Tito Herrera, concejal de la materia en Tirajana, la última decisión. Entonces denunciaban que "los trabajadores parados, en una franja de dos meses, poseen un expediente inmaculado, con una alta tasa de compromiso, involucración y productividad en lo concerniente a sus tareas diarias; expediente que consta en manos de la empresa, donde dicha evaluación ha sido recogida, diariamente, por parte de nuestros encargados". Casi 4 años después el juzgado da la razón en Las Palmas porque el Tirajana la misma sentencia fue recurrida.
Y es que tras las elecciones municipales de 2019, la empresa desde agosto de ese año contrató a 6 trabajadores para sustituir a trabajadores en situación de interinidad suscribiendo al efecto el oportuno contrato de trabajo de interinidad en los meses de agosto, noviembre y diciembre. El Fallo de la Sentencia, de verano de 2023, de instancia literalmente dice que se declara "el derecho del trabajador para el supuesto de existir nuevas plazas vacantes en su categoría profesional de peón a que la empresa proceda conforme al procedimiento previsto en el artículo 4 del Anexo 4 del Convenio Colectivo suscrito entre la UTE San Bartolomé concesionaria de los servicios públicos de limpieza de playas y paseos marítimos, recogida de residuos y otros análogos en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana y recogida de residuos domésticos, limpieza viaria y otros análogos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y sus trabajadores".
A partir de esto, se recuerda que las contrataciones no deben ser opacas y que las convocatorias de las plazas a cubrir deben disponer de publicidad de las plazas a cubrir en el tablón, presentación de solicitudes en el plazo de cinco días, selección por el tribunal calificador según los criterios establecidos en el artículo 4 del reglamento interno de contratación (calificación suficiente, haber desempeñado alguna función dentro de la empresa en anteriores contrataciones, tener cargas o responsabilidades familiares, estar inscritos en las oficinas de empleo y la antigüedad de dicha inscripción).
