Eso de que cuando se cobre la subvención se abona el servicio va a acabar. Desde este 1 de enero los receptores de ayudas oficiales con fondos europeos deberán acreditar antes de 30 días haber transferido el abono a sus proveedores los servicios contratados. ¿Y si no les ha llegado el dinero? Que tiren del aval bancario que se presentó para pedir los fondos, que nadie les obliga a liarse en operaciones financieras. De lo contrario, el subvencionado entra en penalización y ya no puede volver a pedirlas hasta pasados cinco años. Las patronales que viven de ayudas oficiales así como promotores de eventos deportivos y sociedades de promoción turística no podrán hacer negocio interbancario y tener a la gente esperando.
Así, si un proveedor de una organización empresarial, sindical o empresa no cobra antes de los 30 días la ayuda oficial a la que han accedido se anula, es decir, deben devolver el dinero. La mayor parte de esas organizaciones generan eventos tipo ferias locales o actividades de márketing digital para justificar su funcionamiento por esta vía. Es el beneficiario el que va a tener que acreditar haber pagado y no el proveedor, que es el último en la cadena de mando.
Se acabó usar el dinero del sector público para hacer triangulaciones con proveedores y desarrollar esquemas piramidales a costa de los proveedores. Eso ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2024 y este asunto se intenta silenciar para que los proveedores sigan despistados.
La Ley General de Subvenciones de 2022 estableció que las empresas que incumpliesen los pagos de plazo a proveedores previstos en la normativa de lucha contra la morosidad no podrían ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros. La aplicación de la norma a determinados tipos de proveedores o la verificación del cumplimiento del plazo de pago en los numerosos sectores en los que no es habitual la formalización por escrito de contratos.
Es lo que marca el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a la citada Ley General de Subvenciones. Así, ya no es que los potenciales beneficiarios de subvenciones “no deban incumplir” los plazos de pago a proveedores establecidos en la normativa de morosidad, sino que ahora deben “acreditar cumplir” con los mismos.
El plazo aplicable será de 30 días desde la fecha de recepción de mercancías o de prestación de los servicios (salvo en caso de uso de factura electrónica en determinados supuestos). Hay la posibilidad de ampliar de facto el plazo hasta un máximo de 90 días si las partes han establecido en el contrato un procedimiento de aceptación o de comprobación para verificar la conformidad de los bienes o los servicios, que no podrá superar los 30 días naturales. Pero ampliar ese periodo debe estar muy justificado.
Mientras el sector privado español está todavía asimilando la normativa en vigor y tratando de cumplir los actuales plazos máximos de pago a proveedores (67 días de media en el sector privado en 2022 según el último informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad) con las consecuencias comentadas en caso de incumplimiento, la Comisión Europea ha propuesto un Reglamento de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales que rebajaría el plazo máximo de pago a 30 días.