El Tribunal Supremo ha dado la razón a los promotores de la gestión de hamacas de la zona de El Veril y a reclamar un lucro cesante adaptado a los ingresos justificados de entonces y no a las previsiones que sostenía Costas firmado por Transición Ecológica condenando a la Administración demandada al pago a los recurrentes de la indemnización más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. El caso no es tanto por el dinero de la indemnización sino por el precedente jurídico que crea.
Esto viene porque Costas mandó a funcionarios a denunciar el chiringuito número 1 y hamacas sobre la base de un estudio económico de costos y pérdida de ingresos por cese de actividad en la explotación de Quiosco y Servicio de Hamacas y Sombrillas de la Playa del Inglés de noviembre de 2020. No se ha podido aclarar en la sentencia si el lucro cesante era por unidad, es decir, por hamaca o todo el grupo, cifrado en 747,55 euros ingreso por día.
El informe identificaba un lucro cesante de 33.639 euros (no se aclara si es por unidad y año) y en concepto de daño emergente, el comprensivo de la parte proporcional de los costes y gastos, incluyendo la parte proporcional de las inversiones realizadas y la parte proporcional del canon, la cantidad de 17.569,95 euros, más 2.473,40 euros por amortizaciones del servicio de explotación hamacas y sombrillas.
Es decir, se reclamaba por pérdida de ingresos, y por gastos asumidos durante dicho periodo.
Comenzando por el daño emergente, el citado estudio económico recogía por dicho concepto, distintas partidas, la primera relativa a gastos de personal (11.796,776 euros). Ahora bien, en dicho estudio no se relacionaban, ni constaban, nóminas o documentación que sirviera de soporte para acreditar que durante dicho periodo de inactividad de 45 días se habían abonado los salarios de personal que se reclaman, por lo que, al no estar acreditado ese daño efectivo, no cabía otorgar cantidad alguna por dicho concepto.
En cuanto a la partida de mantenimiento y consumibles, que se aceptaba, habría que restar de los 667 euros que se reclamaban, los 180,82 que según el estudio económico corresponden a quiosco y elementos anexos, lo que da la cantidad de 486,18 euros. Tampoco incluía las amortizaciones de la explotación hamacas y sombrillas 2.473,40 euros, es decir, en concepto de daño emergente resultan acreditados daños en cuantía de 4.648,62 euros.
No hay que olvidar que por resolución de 8 de noviembre de 2006, dictada en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2000, se declaró el derecho preferente de los amos de las zonas de hamacas para la obtención de las concesiones de nuevos usos y aprovechamientos existentes que puedan otorgarse en la franja comprendida entre los deslindes aprobados en 1984 y 1995.
A raíz de lo cual, en fecha 4 de marzo de 2007 solicitaron el otorgamiento de la concesión de los derechos de ocupación y aprovechamiento de los terrenos comprendidos entre la antigua y nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) a que hacía referencia la citada resolución, sin que dicha petición hubiese obtenido respuesta en los años sucesivos en lo que se refiere a los sectores de explotación de hamacas y sombrillas, a diferencia de otros sectores de la misma parcela sobre los que sí se otorgó concesión administrativa con destino a sector deportivo.
En fecha 3 de agosto de 2011 solicitaron autorización administrativa para instalar un quiosco desmontable y dos sectores, cada uno de 150 hamacas y 75 sombrillas, en los terrenos situados entre ambos deslindes, al tiempo que reiteraban la solicitud de concesión para los mismos usos, por un periodo de 30 años prorrogables por otros treinta. Pero en 2016 Costas formuló denuncia por "ocupación del demanio según deslinde El Veril Faro de Maspalomas" con 105 hamacas y 52 sombrillas que ocupaban una superficie ocupada de 611 m2, de los cuales 24,15 m2 están fuera de la franja concedida entre los deslindes OO.MM de 19 de diciembre de 1984 y 28 de septiembre de 1995.
En otra zona, 95 hamacas y 47 sombrillas, que ocupaban una superficie de 473,50 m2, de los cuales 123,15 están fuera de la franja concedida entre los deslindes OO.MM de 19 de diciembre de 1984 y 28 de septiembre de 1995. Y en otra área 98 hamacas y 49 sombrillas, que ocupan una superficie de 622,50m2 de los cuales 305,31 están fuera de la franja concedida entre los deslindes de 1984 y 1995.
