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TURISMOEl Supremo avala impedir vivir si el complejo de apartamentos es un negocio

El Supremo avala impedir vivir si el complejo de apartamentos es un negocio

Yurena Vega Lunes, 19 de Febrero de 2024

El Tribunal Supremo ha avalado el veto a vivir en apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios si cuando se constituyó se hizo con finalidad económica. La Sala de lo Civil ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. El tribunal considera que los apartamentos se rigen por unos intereses mancomunados y el uso turístico es la actividad económica prioritaria. La sentencia tiene su origen en una demanda de unos vecinos contra unos usuarios de alquiler vacacional y es ahí donde dice que el alquiler o no es legal en función a lo que recoja los estatutos fundacionales de las comunidades de propietarios.

En el sur de Gran Canaria despachos de inmobiliarias de Vecindario asociados a inmobiliarias de Tenerife se enfrentan a demandas millonarias porque vendieron a propietarios apartamentos turísticos como residencia o como inversión de alquiler vacacional. Hay miles de propietarios atrapados por mala praxis jurídica, Algunos despachos de Vecindario intentan presionar a las autoridades de San Bartolomé de Tirajana para no impedir cambios normativos.

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que admite que en los negocios de turismo no se puede vivir ya que, al mismo tiempo, avala el veto de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica.

Incluso los negocios de terapias o consultas médicas están fuera de la finalidad turística. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Por tanto, la comunidad que se creara para fin turístico pasa exactamente igual. 

La Sala subraya, a la vista de la legislación sectorial turística de la Comunidad Autónoma y las ordenanzas municipales aplicables, “la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica”. 

Añade que “el que el desempeño de esa actividad comporte una serie de requisitos y condiciones, incluidos los de funcionamiento, implica la prestación de una serie de servicios y la asunción de determinados deberes inherentes a la comercialización de las viviendas para uso turístico que determinan que la actividad y la prestación del servicio turístico se desarrolle en la propia vivienda”. 

La sentencia afirma que “lo señalado permite, como bien dice la Audiencia, concluir que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en la Norma Quinta de los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial”. 

El tribunal concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que “las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas porque la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos”.

 

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