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MASPALOMASApartamentos vacacionales en Playa del Inglés: ¿Qué haces Javier Valentín, el TS está perdido?

Apartamentos vacacionales en Playa del Inglés: ¿Qué haces Javier Valentín, el TS está perdido?

Yurena Vega Viernes, 01 de Marzo de 2024

El letrado que defiende los intereses de las viviendas vacacionales en suelo turístico en contra del criterio de la patronal hotelera del sur de Gran Canaria, Javier Valentín, vicepresidente de la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (ASCAV), empleó este jueves las páginas de Canarias 7 para decir que un texto de la Audiencia de Las Palmas señala que "los vecinos sólo podrán prohibir los pisos turísticos por unanimidad y no tendrá carácter retroactivo". Lo curioso de la noticia viene al final de la página de papel o en soporte digital: "dado que hay audiencias provinciales que han fallado en otro sentido, le corresponde al Supremo unificar el criterio para todo el país aunque ahora en Canarias manda lo que fija la reciente sentencia". Esto tiene muchas lecturas pero una de ellas es que el Supremo tiene la última palabra.


Por partes para los no entendidos en la materia: el Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.

¿Qué ha dicho el Supremo? El martes día 12 de diciembre de 2023 emitió un comunicado de prensa que señalaba  literalmente: "El Tribunal Supremo avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de vecinos que prohíben el uso de actividades económicas. Y no es que el Supremo se haya expresado una vez: lo ha hecho dos veces con dos sentencias, de 27 noviembre 2023 y otra de 29 de noviembre de 2023,  que fueron referenciadas conjuntamente en la antedicha nota de prensa porque básicamente la esencia y objeto de la litis en ambos procedimientos y por tanto en ambas resoluciones era de igual naturaleza. Concretamente en ambas sentencias se analizan por el Tribunal Supremo, cláusulas estatutarias sobre prohibición de ejercer en las viviendas de un edificio en régimen de propiedad horizontal “actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial”, y el encaje o no de la concreta actividad de explotación de apartamentos turísticos en dicho tipo de cláusulas.

En concreto en la sentencia de 29 noviembre 2023, los demandantes ejercitan la acción de impugnación de varios acuerdos aprobados en la Junta de Propietarios y, en su consecuencia, que se declare que la prohibición contenida en la norma quinta de los estatutos, fijados por la promotora, no incluye el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico en ninguno de los portales que conforman el edificio. En la Sentencia de 27 noviembre 2023, la otra a la que se refiere la nota de prensa referida, los actores ejercitan la acción de impugnación de varios acuerdos aprobados en la Junta y, en su consecuencia, que se declare que la prohibición contenida en la norma quinta de los estatutos no incluye el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico en ninguno de los portales que conforman el edificio.

El Tribunal Supremo deja muy claro en ambos casos que no está entrando a analizar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, ni tampoco si la LPH permite prohibir o solamente limitar la actividad, cuestión aún pendiente de resolver y también de absoluta actualidad dada la discrepancia existente entre distintas Audiencias Provinciales del territorio nacional respecto a la interpretación de dicho artículo. El Alto Tribunal concluye que en el alquiler vacacional concurre la condición de actividad económica que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestora y comercializadas directamente por ella misma o indirectamente, a terceros, de forma reiterada o habitual y a cambio de contraprestación económica.

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