Miércoles, 22 de Octubre de 2025
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TURISMOLa letra pequeña de ley de punto final por la mezcla de residentes y turistas en Maspalomas

La letra pequeña de ley de punto final por la mezcla de residentes y turistas en Maspalomas

Yurena Vega Viernes, 05 de Abril de 2024

Los apartamenteros de Las Palmas y extranjeros con derecho a voto con intereses en el sur de Gran Canaria depositaron en 2023 la confianza en Coalición Canaria y eso es lo que, a tenor de lo que se desprende de la nueva Ley de Vivienda Vacacional  de Canarias, parece que va en ese camino de la defensa de sus inversiones. Decidan lo que quieran en Las Palmas, el sur de Gran Canaria establecerá por su cuenta su ordenamiento jurídico. A efectos políticos se abre el melón para colar y todo eso pasa por Alejandro Marichal, teniente de alcalde y concejal de Urbanismo, que siempre ha defendido la idea de compatibilizar espacios.

En coherencia, Marichal obtiene el visto bueno legal para cumplir sus acuerdos con el AV-PP y la patronal hotelera tendrá que esforzarse en su coherencia porque en Las Palmas tiene un discurso con las viviendas vacacionales en zonas residenciales y en el sur de Gran Canaria defiende todo lo contrario. Cabe destacar que a FEHT de Las Palmas está en manos de José María Mañaricua (Gloria Palace, que tiene en el mercado interior canario buena parte de su negocio) y la vicepresidencia está controlada desde diciembre de 2023 por Águeda Borges, asesora externa de RIU Hotels en Canarias. AV-PP, en la lógica de las decisiones en cascada, tampoco se va a estar metiendo en líos puesto que es resultado de una norma derivada de los acuerdos en Tenerife entre CC y PP.

Y es que la unidad de apartamentos de la FETH tendrá un problema porque no ha sabido emplear su influencia dado que su negocio es el hotelero y el de los apartamentos no habría sabido movilizar apoyos. Todos parece que salen ganando. A todo ello, ojo: el Gobierno de Canarias zanja las viviendas vacacionales en edificaciones dedicadas a establecimientos turísticos, es decir, bloques de apartamentos. Los inmuebles son considerados "unidades alojativas" y no viviendas.

El Gobierno de Canarias perfila una norma por alturas. No se podrá autorizar la explotación turística en viviendas sometidas a la propiedad horizontal cuando lo prohiba su título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios. Si los estatutos no dicen nada al contrario, será necesario un acuerdo de la junta de propietarios donde se acepte "expresamente" la posibilidad de explotar las viviendas turísticamente. Pero hay matices: este acuerdo no tendrá que llevarse a cabo si los estatutos admiten ya los alojamientos turísticos. 

Por tanto, en las plantas bajas se permitirá el alojamiento turístico en los planeamientos donde se puedan usar como viviendas. En la primera planta alta se permitirá el uso urbanístico de vivienda turística con acceso común a otras viviendas residenciales cuando la superficie útil, sumada con el resto de usos no residenciales del edificio, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles. En las plantas altas, ubicadas por encima de las anteriores, se permitirá "una vivienda turística" con acceso común al del resto de viviendas, siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte para el uso residencial siempre su superficie debe ser igual o inferior a 250 metros. En las plantas altas, cuando cuenten con acceso independiente y siempre que estén por debajo de las destinadas al uso residencial, la superficie debe ser inferior a 250 metros. Se permitirá una vivienda turística por cada diez habituales con el límite de su superficie útil agregada al resto de usos que debe ser igual o inferior a 500 metros.

 

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