El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha frenado este mes de abril el interés de Lopesan para que Cofete, en Jandía, pueda ser desarrollado para atender al turismo
La sentencia insta a ordenar a efectos territoriales este espacio tal y como estaba en 1994, un año después de la creación de de Coalición Canaria, empleando la cartografía y las fotos aéreas de hace tres décadas con la base de las "edificaciones que realmente existían entonces, y no se dará vía libre para regularizar construcciones ilegales ejecutadas sin autorización desde la protección del espacio", señala Diario de Fuerteventura. El planeamiento de Pájara de 1989 clasifica el suelo como "rústico de protección natural"
Además, añade la sentencia, “el lugar donde se ubican las obras -un diseminado de chabolas o infraviviendas- no tiene reconocido en ningún instrumento de planeamiento a día de hoy la condición de asentamiento rural, no reuniendo siquiera las características para ser reconocido como tal, extremo éste que es reglado y no discrecional”. “Es más”, señala el TSJC, “ni una aprobación provisional de un nuevo instrumento de planeamiento aún no aprobado definitivamente que pueda contener alguna referencia al respecto, no autoriza a concluir que se esté en presencia de un asentamiento rural”. Y, sobre la “aplicabilidad” de la citada disposición que menciona a Cofete en la Ley de Medidas Urgentes de 2009, la sentencia en el caso de Lopesan la “descarta”.
El Gobierno de Canarias ha anunciado que habrá una norma de rango legal específica para "dar mayor seguridad jurídica a los propietarios hasta que se apruebe el Plan Rector de Uso y Gestión". El consejero titular de ordenación del territorio es Manuel Miranda, de CC en Fuerteventura. En la sentencia se señala, según Diario de Fuerteventura, el empleo por parte de Lopesan de de un "farragoso entramado de alegaciones" para que se diera luz verde a la clasificación y categorización de Cofete como "asentamiento rural" en un "palmario fraude de ley" que, como última finalidad, "permitiría" a la empresa "darle a esa propiedad extensa que detenta, con características de latifundio", un "renovado brío urbanístico". El entrecomillado está tomado de Diario de Fuerteventura.
"La sentencia del TSJC confirma una resolución previa del Juzgado de lo contencioso administrativo número cinco de Las Palmas" ya que "en el procedimiento se enfrentaron la empresa de Lopesan y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun). El citado Juzgado desestimó en primera instancia de forma íntegra el recurso contencioso administrativo interpuesto por Lopesan, que acudió a la Justicia como propietario de un terreno en Cofete sobre el que se había acordado la demolición de obras".
Señala Diario de Fuerteventura: "Lopesan pretendió aprovechar la oportunidad que se le abría en los tribunales para que se reconociera judicialmente una categoría al suelo que no tiene. El tribunal reconoce la “actuación paradójica” de la empresa, que “combate” la actuación de la comunidad autónoma pese a que “va en pro de su propiedad”". Antes, la empresa pretendió impugnar de forma “indirecta” el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF) y el Plan General de Ordenación (PGO) de Pájara. Las casas de Cofete se encuentran enclavadas en suelo rústico de protección natural, según el planeamiento en vigor. El Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Fuerteventura zonifica el poblado dentro del suelo rústico especialmente protegido, declarándose además área de sensibilidad ecológica. Está dentro del Parque Natural de Jandía, cuyo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) fue anulado judicialmente en noviembre de 2013. El nuevo PRUG es uno de los documentos encargados por el Cabildo majorero a la empresa pública Gesplan. Una disposición adicional de la Ley de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial del año 2009 que modificaba, a su vez, la normativa de espacios naturales de Canarias para, en Jandía, considerar “compatibles” con el Parque Natural, con carácter “excepcional”, la localidad de Puerto de la Cruz y “el asentamiento rural preexistente de Cofete”.
No obstante, la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias destacó en sus alegaciones en el procedimiento judicial que “no hay incompatibilidad” entre lo que establecen el PIOF y el PGO de Pájara con la citada disposición adicional. “No la hay”, señala la sentencia, porque la “alusión” al “asentamiento rural preexistente de Cofete” no puede ser de aplicación “a las obras ejecutadas con posterioridad, como es el caso”. El Tribunal Superior de Justicia destaca, sobre la clasificación del suelo real de Cofete que tanto el planeamiento insular como el municipal “contienen determinaciones que impiden la legalización de las obras” efectuadas sin amparo, que en este caso se ejecutaron en 2012.