El fundador de Monereo Meyer Abogados, Stefan Meyer, ha visitado el sur de Gran Canaria para mantener encuentros asesores y clientes sobre las perspectivas de inversión junto a Marco Preuschoff Expat Consulting and Mentoring, que ha organizado en Maspalomas un encuentro jurídico de alto nivel técnico sobre el tratamiento de las inversiones inmobiliarias por parte de los fondos de inversión alemanes en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el IVA ha sido interpretado, a lo largo de los años. El encuentro, dijo Marco Preuschoff, ha basado su tesis en la residencia desde Alemania y el establecimiento en España.
A su juicio, los despachos especializados en origen Alemania y destino Canarias son los únicos con capacidad de resolver posibles problemas a futuro. La llegada de nuevas normas en cuanto a alquileres en viviendas vacacionales que tienen alarmados a inversores de apartamentos en suelos turísticos además de nuevos desarrollos legales ha ocupado buena parte de la agenda de Meyer en Maspalomas. Uno de los aspectos analizados ha sido que la Dirección General de Tributos en España ha aclarado en un comunicado vinculante que la sociedad gestora del fondo tiene la consideración de empresario a efectos del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, las obligaciones del impuesto sobre las ventas derivadas de transacciones en el ámbito de aplicación del impuesto sobre las ventas son generalmente responsabilidad de la sociedad gestora del fondo.
El letrado Gustavo Yanes Hernández, Monereo Meyer Abogados, uno de los mayores especialistas en las islas sobre Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) desde Alemania y resto de Europa en Canarias, recordó que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de España ha dictado sentencia que aclaraba un aspecto especialmente complejo en este contexto: la atribución de rentas por arrendamiento de inmuebles a fondos inmobiliarios de propiedad alemana. Se gestionan sociedades de inversión.
A su juicio,"en el IRNR el contribuyente es el fondo de inversión y no la sociedad gestora, mientras que en el IVA lo es la sociedad gestora. Por lo tanto, esta distinción es particularmente importante". Y es que sentencia compara los diferentes puntos de vista del derecho alemán y español sobre la propiedad de bienes inmuebles y la atribución de rendimientos inmobiliarios: mientras que según el Código Alemán de Inversiones de Capital (KAGB), los activos inmobiliarios adquiridos por el fondo deben registrarse como propiedad de la sociedad gestora. La ley española 35/2003, de sociedades de inversión, exige que la propiedad esté registrada a nombre del fondo.
El TEAC, al realizar su valoración, se basa en el principio de que el contribuyente de la renta del alquiler no es necesariamente el propietario registral del inmueble, sino la persona que realmente recibe y se beneficia de la renta. En este caso, la sociedad gestora actúa como propietaria formal, pero actúa en calidad de fiduciaria en nombre del fondo, beneficiario real de los ingresos.
Por tanto, el TEAC concluye que los rendimientos del alquiler tributarían en el IRNR del fondo de inversión alemán como sujeto pasivo real. Esta decisión resalta la importancia de la propiedad económica frente a la formal a la hora de determinar las obligaciones tributarias. La Dirección General de Impuestos también analizó en varios informes vinculantes la fiscalidad de estos fondos de inversión alemanes y coincidió con el TEAC