Viene lío porque más de uno ha estado operando sin tener en cuenta este detalle con los clientes. Si pides comida por teléfono en el sur de Gran Canaria al igual que en el resto de Canarias el impuesto indirecto es de un 3%. Por tanto, pedir comida a domicilio vía App o por teléfono debe ser más barato que lo que hay en la carta. Se supone que es poco dinero pero imagina 300 operaciones diarias entre las que se sirven en moto o las que el cliente va a recoger directamente como una pizza o un tradicional potaje de berros (esto último es un ejemplo).
El Gobierno de Canarias ha aclarado que la venta de productos a empresas que hacen comida a domicilio como Glovo, que es el operador mayoritario, tributa al 3% del IVA canario, que se llama IGIC, y no a 7% en Canarias porque es una entrega de un bien y no un servicio. Este hecho tenía hasta ahora a los propietarios de los locales del sur de Gran Canaria que atienden a público residente y turistas desde sus complejos perdidos. Todas estas ventas se deben facturar en una caja registradora diferente a la que se utiliza en la zona de cafetería y heladería.
Fuentes autonómicas consultadas por Maspalomas24H dijeron que "dado que la zona del local donde se desarrollará la actividad económica de venta de alimentos y, en su caso, bebida, se encuentra, delimitada e incomunicada de la zona de servicio de cafetería y heladería, y no dispondría de los elementos necesarios para su consumo inmediato en el mismo lugar, la venta de éstos tendría la consideración de entrega de bienes". Para que esto se cumpla el dueño del inmueble debe separar los espacios.
Esto se debe a que puesto que se entregarán alimentos elaborados por el propio sujeto pasivo, y con independencia de que los adquirentes puedan ser en un porcentaje elevado consumidores finales, "la entidad mercantil no dispondría de la consideración de comerciante minorista y no sería de aplicación la exención prevista" en la norma del IGIC de 2012. Por tanto, la venta de alimentos y bebidas "tendría la consideración de operación única de entrega de alimentos sujeta y no exenta que tributa al tipo reducido del 3 por ciento". Sin embargo, el "importe exigido por la bebida se incorporaría a la base imponible correspondiente a la entrega de alimentos".
¿Un helado que se mande a domicilio a modo de postre es un alimento? En teoría sí porque es un derivado lácteo. ¿Hay que separar por un lado la factura de los refrescos del resto de productos? En teoría sí. Ahora bien, lo que se sirva en espacio exterior descubierto destinado a terraza con sillas y mesas, para el consumo de las bebidas y alimentos adquiridos va al 7%. ¿Y si el cliente va a recoger la comida que ha pedido? Igual: al 3%. Tras el incremento de las ventas por encargos y repartos a domicilio, tanto a petición y recogida de clientes directamente, como por peticiones de clientes a través de aplicaciones informáticas de delivery, los clientes que permanezcan en la zona de entrega para consumir los alimentos o bebidas que previamente han adquirido.