Domingo, 26 de Octubre de 2025
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GRAN CANARIAMalestar en el sur de Gran Canaria con UGT por bloquear plan de igualdad

Malestar en el sur de Gran Canaria con UGT por bloquear plan de igualdad

Gara Hernández Viernes, 09 de Agosto de 2024

Las empresas del sector del turismo del sur de Gran Canaria que estaban perfilando la entrega de planes de igualdad en septiembre han recibido la noticia de UGT de no adherirse, por orden de Madrid, porque se estarían replicando formularios sin control. El Tribunal Supremo tiene pendiente pronunciarse sobre si procede o no la inscripción y registro de un plan de igualdad que no haya podido ser negociado con los sindicatos más representativos ante su falta de respuesta.

"Esto no es serio, si una empresa o dos han tenido problemas porque han sido mal asesoradas o por lo que sea no es culpa del resto", dijo una fuente empresarial del sector turístico a Maspalomas24H que pidió no ser citada. "Este criterio compromete la seguridad jurídica de las empresas y consultoras que tratamos de hacer las cosas bien, a la vez que resta transparencia a la negociación, pudiendo incluso llegar a ir contra el principio de buena fe que debe regir el proceso de negociación", dijo un experto consultado por Maspalomas24H. 

Y es que este jueves por ejemplo en la comisión negociadora de un plan de igualdad de una empresa de Canarias "UGT nos ha comunicado que desde la central a nivel nacional han dado instrucciones respecto a no firmar ninguna acta del proceso negociador hasta que acabe el plan debido a malas prácticas de algunas empresas y consultoras durante la negociación y registro del plan", dijo un consultor.

Una de las causas sería la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2024 ha resuelto que, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de registro del plan de igualdad, ésta debe considerarse aprobada por silencio administrativo. Además, aclara que el acto expreso posterior no puede ser contrario al sentido del silencio, por lo que, en este caso, la resolución expresa sólo podría ser confirmatoria del registro del plan. Por tanto, la Administración no puede denegar la inscripción del plan si se ha excedido del citado plazo para resolver, siendo únicamente revisable el acto presunto (aprobación por silencio) si se insta el correspondiente procedimiento revisorio, lo que no había sucedido en el presente caso. 

Esta sentencia resulta especialmente relevante ya que numerosos planes de igualdad de igualdad se encuentran pendientes de registro en el Regcon. En este contexto, un análisis pormenorizado de la tramitación desde una perspectiva laboral y administrativa puede ser clave para el éxito del proceso a la luz de este reciente criterio judicial. 

 

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