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TURISMOSentencia del Supremo sobre el IGIC y Thomas Cook: se puede reducir su liquidación

Sentencia del Supremo sobre el IGIC y Thomas Cook: se puede reducir su liquidación

Yurena Vega Viernes, 22 de Noviembre de 2024

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha sentado un precedente relevante en materia de derecho tributario, concretamente en relación con los efectos de la insolvencia de un deudor extranjero en la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La insolvencia de Thomas Cook generó en Maspalomas una situación de insolvencia para una de sus proveedoras canarias, que se vio obligada a iniciar un procedimiento administrativo para solicitar la rectificación de su autoliquidación del IGIC. Concretamente, la empresa canaria solicitó la inclusión en su autoliquidación de las cuotas fiscales correspondientes a las facturas emitidas a Thomas Cook y que permanecían impagadas debido a la declaración de concurso de acreedores del gigante turístico. De esta manera, la empresa afectada buscaba recuperar la cantidad de 35.004,37 euros, más los intereses legales correspondientes, al considerar que había ingresado indebidamente dicha cantidad en concepto de IGIC.

 

En el caso analizado, una empresa canaria  prestadora de servicios turísticos a Thomas Cook solicitó la rectificación de su autoliquidación del IGIC ante la imposibilidad de cobrar las facturas pendientes tras la declaración de concurso de acreedores del gigante turístico británico. La Administración tributaria desestimó inicialmente la solicitud, pero el Tribunal Supremo ha estimado el recurso, reconociendo el derecho de la empresa a la devolución de las cuotas del IGIC indebidamente ingresadas. Aquí puedes leer la sentencia.

La sentencia se fundamenta en el principio de neutralidad fiscal, según el cual la base imponible del IGIC debe corresponder a la contraprestación efectivamente recibida por el prestador del servicio. En este sentido, el Tribunal Supremo ha interpretado de manera conforme a la normativa comunitaria y nacional, considerando que la insolvencia del deudor debe tenerse en cuenta a efectos de determinar la base imponible del impuesto.

La resolución judicial destaca la importancia de coordinar las legislaciones nacionales con el Derecho de la Unión Europea, en particular en materia de insolvencia y tributación. Asimismo, pone de manifiesto la necesidad de adaptar las normas internas a los cambios producidos en el entorno económico y jurídico, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los principios comunitarios y la protección de los derechos de los contribuyentes. En conclusión, esta sentencia representa un avance significativo en la jurisprudencia española en materia de IGIC, al establecer un criterio claro y coherente para la determinación de la base imponible en los casos de insolvencia de deudores extranjeros. Asimismo, reafirma el principio de neutralidad fiscal y la importancia de la coordinación entre las distintas ramas del Derecho.

 

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