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TURISMOCuenta atrás para el registro de viajeros en Maspalomas: viene un caos en la recepción de los hoteles

Cuenta atrás para el registro de viajeros en Maspalomas: viene un caos en la recepción de los hoteles

Yurena Vega Lunes, 25 de Noviembre de 2024

Desde el 2 de diciembre es de plena aplicación el Real Decreto 933/2021 que obliga a las empresas de hospedaje y alquiler de vehículos y a los operadores turísticos y plataformas digitales del Sur de Gran Canaria que actúan como intermediarios en dichas actividades al registro documental y transmisión de datos de sus clientes a las autoridades. A escasos días de la aplicación efectiva del RD 933/2021, todavía existen numerosas dudas sobre la compatibilidad de las obligaciones previstas en el mismo con la normativa de protección de datos. A fecha de hoy, el sector deberá convivir con esta situación hasta que el propio Ministerio del Interior o la Agencia Española de Protección de Datos se pronuncien al respecto y modifiquen o limiten el sistema, bien en el alcance objetivo o bien en el número y tipo de datos a recabar, almacenar y transferir.

Y esto es así puesto que, tras un periodo de adaptación de 5 meses y dos prórrogas, la fecha prevista actualmente para su plena aplicación es el 2 de diciembre de 2024. Pero retrocedamos ligeramente y establezcamos el contexto de la controversia que ocupa actualmente la mayor parte de las portadas de la prensa especializada. Hace ya más de 2 años que entró en vigor el RD 933/2021, el cual ampliaba de manera significativa el ámbito de aplicación de las anteriores obligaciones sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos para incluir, además de a las empresas directamente dedicadas a las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, a los operadores turísticos y plataformas digitales que actúan como intermediarios en dichas actividades la cantidad de datos que las entidades obligadas debían recabar de los viajeros y transmitir a las autoridades. Y son estos dos aspectos, precisamente, los que han creado tanta controversia alrededor de su aplicación.

No obstante, la norma no se ha aplicado en su totalidad todavía puesto que con respecto a una de las principales obligaciones previstas en el RD 933/2021, la comunicación de datos a las autoridades españolas, el Ministerio del Interior, con el objetivo de facilitar la familiarización al nuevo entorno de los usuarios y asegurar el funcionamiento de la plataforma electrónica a través de la cual se comunicarán los datos (SES.HOSPEDAJES) en condiciones óptimas, decidió establecer un “periodo de adaptación” que, salvo sorpresa de última hora (que no sería descartable por completo dadas las últimas novedades al respecto), finalizará el próximo 2 de diciembre de 2024.

No sería descartable un cambio de última hora puesto que, muy recientemente, el pasado 23 de octubre de 2024, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición No de Ley del Grupo Popular, que, entre otros aspectos, insta al Gobierno a extender la suspensión de la aplicación del RD 933/2021 hasta que se aborde una revisión y ajuste exhaustivo y proporcionado de esta normativa en conjunto con los subsectores turísticos más afectados; revisar las obligaciones de recogida de datos personales requeridas por el RD 933/2021 para asegurar su compatibilidad con las normativas europeas de protección de datos; y apoyar las reivindicaciones que han sido unánimemente planteadas por todo el sector turístico español respecto a los efectos perjudiciales del alcance y contenido del RD 933/2021 sobre el funcionamiento de las actividades turísticas.

 

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