La proposición de Ley de los municipios turísticos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán junto a otros de Canarias sigue su periplo parlamentario y se establece que el grupo de presión local, que en su momento tuvo al exdiputado José Carlos Mauricio como asesor, tendrán personalidad jurídica propia para mancomunar decisiones y establecer convenios. En uno de los puntos que se prevé de la norma se señala que "no podrán ser declarados municipios turísticos de Canarias aquellos municipios canarios que gocen de la condición de municipios de gran población de conformidad con la legislación básica de régimen local, al contar ya con su propio régimen preferente de acuerdo con la misma".
Esto significa que la presencia de Las Palmas en ferias como Fitur, por ejemplo, ya no tendrá sentido y que la capital grancanaria gozará del mismo estatus que Firgas o Teror. Una tonga de ayuntamientos de diverso colorido sustenta esta petición. La propuesta parlamentaria señala que la declaración de municipio turístico de Canarias "no implica la de zona de gran afluencia turística a los efectos previstos en la normativa sectorial por la que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias" y por tanto el calendario de apertura y comercio de grandes superficies deberá ser revisada.
Entre otros detalles, se destaca que las empresas radicadas en San Bartolomé de Tirajana y Mogán "podrán usar el logotipo turístico de dicho municipio a efectos divulgativos, informativos o publicitarios, previa autorización del ayuntamiento correspondiente" y que se reconoce asociación de municipios turísticos de Canarias como entidad que podrá hacer a tal efecto convenios con las distintas Administraciones públicas y su sector público, así como con entes del sector privado. Esta asociación estará sometida a la legislación sobre asociaciones y se regirá por sus estatutos, aprobados por los representantes de los municipios que la constituyan, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. La norma prevé que los funcionarios de carrera titulares de todos los órganos directivos municipales recogidos en el artículo 30 de la presente ley quedarán en situación de servicios especiales con respecto a su Administración de origen, gozando de todos los derechos inherentes a tal situación, especialmente los reconocidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o norma que lo sustituya.
Destaca que "en todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que le correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios" que "será asimilado a alto cargo, a los efectos de la situación administrativa de servicios especiales, el personal que preste servicios en puestos o cargos en entidades dependientes o vinculadas a la Administración municipal por contrato de alta dirección".

































