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TURISMOEl odio africano entre Lopesan y Santana Cazorla: la Marina de Anfi del Mar

El odio africano entre Lopesan y Santana Cazorla: la Marina de Anfi del Mar

Gara Hernández Miércoles, 04 de Diciembre de 2024

¿La explotación de la Marina de Anfi se está realizando sin perimiso de Costas y en 2026 debe salir a concurso? El Tribunal Supremo ha echado abajo, en parte, la tesis de la empresa de un hijo de Santiago Santana Cazorla que controla una empresa que se llama Gestiones y Explotaciones Narval, es decir, Marina Anfi del Mar, nombre del complejo donde Lopesan, presidida por Eustasio López, pugna en los juzgados por ejecutar el control societario con el respaldo de Manuel Santana Cazorla. Alberto Santana Trujillo demandó a la Administración por la anulación de la concesión administrativa que le permitía ocupar el terreno costero con un perjuicio económico cuantificable en más de 52 millones de euros. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación y ojo: lo que ha rechazado el Supremo es el importe, no que no pueda acceder a esa indemnización.

Este perjuicio se fundamenta en diversas partidas, como las inversiones realizadas y no amortizadas, el lucro cesante por la pérdida de futuros ingresos y la imposibilidad de ampliar las instalaciones. La empresa sustenta su reclamación en un informe pericial elaborado por ingenieros de caminos, canales y puertos, que detalla los cálculos y el desglose de las pérdidas económicas sufridas. La concesión del 16 de noviembre de 2011, que finalmente fue anulada por la Audiencia Nacional, de 145.381 metros cuadrados "con destino a la creación, adecuación, conservación y mantenimiento de diversas instalaciones en el lugar denominado Anfi del Mar".

Los 52 millones de euros eran la suma, justificaba la demanda, por inversiones no amortizadas 7.340.115,31 euros; lucro cesante por no finalizar el plazo de la concesión 9.017.149,10 euros; ingresos no percibidos por la ampliación de la Marina 6.994.530,03 euros; lucro cesante por derecho de prórroga de la concesión 28.718.677,13 euros e indemnizaciones a arrendatarios de atraques 750.500,00 euros. Haciendo un total de 52.820.971,57 euros. 

La controversia gira en torno a la reclamación de daños y perjuicios interpuesta por Gestiones y Explotaciones Narval contra la Administración General del Estado, como consecuencia de la anulación de una concesión administrativa para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Los jueces del Supremo rechazaron ese importe porque: "en el informe del Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Costas en Canarias aportado por el Abogado del Estado con el escrito de conclusiones, del que se dio copia a la parte actora el 10 de noviembre de 2023, se dice: "Siendo aproximadamente las 11:00 horas del día 17 de octubre de 2023, personados en el complejo Anfi del Mar, se observa que todas las actividades se desarrollan con normalidad, tanto las de restauración como los servicios de hamacas y sector deportivo, así como actividades asociadas, tales como servicio de transporte náutico y Marina". 

Por tanto, a tenor de lo expuesto, no se ha acreditado que exista algún daño resarcible por la parte actora, al no haberse acreditado que se haya cesado la ocupación del dominio público marítimo-terrestre por la parte actora, teniendo en cuenta que el plazo de la concesión concluye el 30 de noviembre de 2026. Debemos poner de relieve que, cuando la parte actora presentó la reclamación de responsabilidad patrimonial el 24 de enero  de 2020, no se había producido daño alguno, pues se estaba tramitando su solicitud de la concesión, que se archivó el 1 de diciembre de 2022, no constando que la parte actora la hubiese recurrido".

A pesar de la presentación de un informe pericial valorando los supuestos daños económicos, el análisis de las actuaciones administrativas y judiciales revela que la actora no ha acreditado de forma fehaciente la existencia de un daño efectivo y resarcible. En primer lugar, diversos informes oficiales constatan que la empresa ha continuado haciendo uso de las instalaciones y terrenos concesionados, incluso después de la resolución administrativa que denegó la prórroga de la concesión. Esta circunstancia evidencia que la actora ha seguido explotando económicamente el bien concesionado, lo que desvirtúa su alegación de haber sufrido un perjuicio económico directo e inmediato.

En segundo lugar, la temporalidad de los hechos resulta determinante. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó en un momento en el que la Administración aún estaba tramitando la solicitud de prórroga de la concesión, por lo que no existía un daño consumado. La posterior resolución de archivo, aunque desfavorable para la actora, no generó un perjuicio nuevo, sino que simplemente confirmó una situación preexistente. En conclusión, la falta de acreditación de un daño efectivo, unido a la continuidad en la explotación del bien concesionado, impide estimar la demanda de la actora. Los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no han sido vulnerados, dado que la empresa ha podido disfrutar de la concesión durante su vigencia y ha agotado las vías judiciales para intentar prorrogarla. La sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo, al que se alude en la crónica, pone de manifiesto que la Administración ha actuado conforme a derecho al denegar la prórroga de la concesión.

 

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