El Ayuntamiento de Mogán, a través sus técnicos municipales y la empresa municipal Gestiona ultima la tasa turística por pernoctación de cara al arranque de 2025. No hay precedentes en España de un municipio con este tipo de tasa, que el ayuntamiento que gobierna en alianza con CC pretende destinar a la conservación y mejora de las zonas turísticas. Según el análisis que se está llevando a cabo la media de la tasa turística se sitúa entorno al 2,5% o 3%, lo que supondría, si se aplicara en el municipio, una recaudación anual aproximada de 2 millones de euros. No obstante, todavía se están estudiando los pormenores y no se ha definido el porcentaje de la tasa para el municipio ni el método que se emplea para su aplicación, cosa que formalmente se dará a conocer este diciembre.
El Ayuntamiento de Mogán presenta este jueves en Las Palmas la medida ante el sobreesfuerzo que realizan los municipios turísticos en lo que respecta a la prestación de servicios. Las Administraciones locales tienen las competencias y la capacidad jurídica para establecer una ordenanza que regule una tasa sobre los servicios que presta, tal y como recoge la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es bajo este amparo que el Ayuntamiento de Mogán está realizando un estudio de derecho comparado para conocer que régimen y cómo lo aplican aquellos territorios europeos que tienen este tipo de regulación.
En el caso concreto de España no existen municipios con tasa turística, pero sí se aplica un impuesto autonómico en comunidades como Cataluña y Baleares. Es por ello que los técnicos municipales y de Gestina han estudiado cómo se aplican estas tasas en administraciones locales de Oporto, Lisboa, Roma, Venecia o Ámsterdam, siendo el objetivo saber si es posible tomarlas como referencia o adaptar su método en Mogán.
En los mencionados núcleos europeos, la tasa turística por pernoctación, es decir, por persona y noche de hospedaje en un establecimiento turístico, separa al contribuyente del sujeto pasivo. El contribuyente es el turista, que es el que tiene que abonar la tasa, mientras que el sujeto pasivo se refiere a los establecimientos que se dedican al hospedaje turístico– hoteles, apartahoteles, viviendas vacacionales, etcétera–. Estos últimos son los que tienen la obligación mensual o trimestral, a través de modelos tributarios creados al efecto, realizar los ingresos correspondientes a la tasa turística establecida a la hacienda municipal.