Sábado, 06 de Septiembre de 2025
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TURISMOSentencia del TJUE: Las denuncias de turistas por la huelga de Semana Santa en Canarias pueden hacerse al turoperador en origen

Sentencia del TJUE: Las denuncias de turistas por la huelga de Semana Santa en Canarias pueden hacerse al turoperador en origen

G. H. Maspalomas24h Viernes, 04 de Abril de 2025

En una decisión que marca un precedente relevante en el ámbito jurídico europeo, y que en el caso la huelga general de Semana Santa de 2025 convocadas en Canarias, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, en el asunto C-774/22 (FTI Touristik), que el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Reglamento «Bruselas I bis», es aplicable incluso cuando ambas partes contratantes tienen domicilio en el mismo Estado miembro, siempre que el destino del viaje esté situado en el extranjero. Este elemento de extranjería es suficiente para establecer la aplicabilidad del Reglamento, según la sentencia.

Esta interpretación refuerza la protección de los derechos de los consumidores, estableciendo que pueden entablar acciones legales contra profesionales domiciliados en el mismo Estado miembro si el contrato tiene un componente internacional, como un destino en el extranjero. La sentencia sienta un precedente clave para futuros litigios en el ámbito de los contratos de viaje y fortalece la coherencia del derecho comunitario en la protección de los consumidores.

El caso en cuestión involucra a un particular domiciliado en Núremberg (Alemania) que contrató un viaje combinado con una organizadora de viajes con sede en Múnich. El demandante presentó una reclamación ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Núremberg, argumentando que no se le informó adecuadamente sobre los requisitos de entrada y visados para el destino del viaje, ubicado en un tercer Estado. La demanda se fundamentó en los artículos 17 y 18 del Reglamento 1215/2012, que el demandante considera aplicables para determinar la competencia territorial del tribunal.

La organizadora de viajes rechazó la aplicación del Reglamento, alegando que la situación era de carácter interno, ya que ambas partes tenían domicilio en Alemania. Ante el desacuerdo, el Tribunal de Núremberg planteó una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar si el artículo 18 del Reglamento establece la competencia tanto internacional como territorial en casos similares.

El TJUE ha aclarado que, aunque el Reglamento requiere un elemento de extranjería, este puede derivarse no solo de la residencia de las partes, sino también del objeto del litigio. En este caso, el destino del viaje, situado fuera del Estado miembro de origen, cumple con dicho requisito. Además, el Tribunal confirmó que el artículo 18 del Reglamento otorga competencia territorial específica al órgano jurisdiccional del lugar donde reside el consumidor, garantizando así que la parte más débil del contrato pueda acceder fácilmente a la justicia.

 

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