Jueves, 23 de Octubre de 2025
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MASPALOMAS¿Se suman los jueces del sur de Gran Canaria a los de Las Palmas sobre los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)?

¿Se suman los jueces del sur de Gran Canaria a los de Las Palmas sobre los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC)?

Y. V. MASPALOMAS24H Miércoles, 23 de Abril de 2025

Sin noticias en el frente judicial en Maspalomas. Los funcionarios, a la espera de instrucciones. En un considerado paso importante para la seguridad jurídica y la coherencia en la aplicación de la ley, los jueces de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria han acordado unificar criterios sobre la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), tal como lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Este acuerdo, adoptado el pasado 3 de abril durante una Junta de Jueces, responde a la necesidad de interpretar de manera homogénea una norma que afecta directamente el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, en un contexto de inquietudes legales y vacíos normativos.

La Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (LOMESPJ) exige el intento previo de un MASC para la admisión a trámite de muchas demandas civiles y mercantiles. No obstante, su redacción ha generado dudas y vacíos legales que, ante la falta de jurisprudencia consolidada, han requerido una interpretación por parte de los órganos judiciales. Con esta unificación de criterios, los jueces de Las Palmas buscan evitar decisiones contradictorias y garantizar una aplicación coherente de la norma en el ámbito judicial local.

En total, los jueces han acordado 10 criterios fundamentales que, aunque no son jurídicamente vinculantes, tienen un efecto orientador significativo en la gestión de demandas. Estos incluyen la insubsanabilidad del MASC omitido, su aplicación en procedimientos monitorios, y la exigencia de pruebas fehacientes de la recepción del intento de negociación, entre otros. También se han considerado excepciones en casos de economía procesal y en procedimientos donde la naturaleza de la demanda hace inviable el cumplimiento de los plazos. Este esfuerzo por parte de los jueces no solo facilita la resolución de conflictos de manera más eficiente, sino que también refuerza la cultura de la resolución negociada, promovida por la reforma legal.

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