En el marco del debate global sobre sostenibilidad, gestión territorial y derechos fundamentales, Gran Canaria se convierte en un caso paradigmático de cómo la seguridad ciudadana, la jurisprudencia y la innovación tecnológica convergen en un espacio limitado y de gran atractivo turístico. Los accidentes y el problema de los salarios en los hoteles ha despertado una oleada de inquietud entre los principales turoperadores internacionales que operan en el sur de Gran Canaria, una de las zonas de mayor afluencia turística del archipiélago.
Representantes de grandes firmas del sector, especialmente de los mercados alemán, británico y nórdico, han trasladado a las autoridades locales su preocupación por los posibles efectos reputacionales y de seguridad que podría acarrear la falta de personal de rescate profesional en algunas playas y hoteles clave del litoral del sur grancanario.
El dato es elocuente: en 2024, Canarias registró 72 muertes por ahogamiento, lo que convierte esta causa en la primera de origen accidental en la comunidad, muy por encima de los fallecimientos por accidentes de tráfico. Gran Canaria concentra un volumen significativo de estos incidentes, especialmente en zonas turísticas como Maspalomas, Playa del Inglés, Amadores o Anfi del Mar.
Durante el año 2024, el archipiélago canario ha sido escenario de una preocupante cifra: 72 personas fallecieron por ahogamiento, lo que representa un 85% más que las muertes por accidentes de tráfico en la región. Este dato, recogido por la plataforma ciudadana Canarias, 1500 Km de Costa, pone de manifiesto una realidad tan dramática como persistente: la fragilidad del sistema de prevención y rescate en el litoral de las islas, en particular en zonas de alta presión turística como Gran Canaria.
En este contexto, el Tribunal Supremo de España ha declarado nulo el Decreto 116/2018, por el cual el Gobierno de Canarias imponía la obligación de contar con servicio de vigilancia y socorrismo a municipios con menos de 20.000 habitantes. El alto tribunal sostiene que tal mandato vulnera la Ley de Bases de Régimen Local, al atribuir responsabilidades sin respaldo legislativo ni garantía de financiación suficiente. Esta decisión, de incuestionable rigor jurídico, abre un debate profundo sobre los límites competenciales entre administraciones y la obligación ética de garantizar la seguridad en los espacios públicos naturales.
En paralelo, el Cabildo de Gran Canaria ha emprendido una respuesta innovadora con la instalación de 19 tótems de rescate inteligente en playas clave de la isla. Estos dispositivos, capaces de actuar con inmediatez ante emergencias acuáticas, han sido determinantes para salvar 34 vidas humanas, y su impacto ha trascendido fronteras, despertando el interés de ciudades como Dubái.
Este conjunto de circunstancias refleja no solo un problema local, sino una interpelación universal: ¿cómo garantizar derechos fundamentales como la vida y la seguridad en territorios sometidos a una elevada presión turística, sin desbordar la capacidad de sus instituciones locales? En Gran Canaria, la respuesta pasa por la confluencia de una gobernanza más justa, una tecnología más humana y una ciudadanía más consciente.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño. El tribunal estima el recurso de la Federación Canaria de Municipios contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021, que había considerado conforme a derecho el decreto.
El TS señala que el interrogante crucial en el presente caso es si la Comunidad Autónoma de Canarias ha respetado las exigencias de los apartados tercero y cuarto del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local al imponer a los municipios canarios de menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio examinado. Recuerda que el argumento de la sentencia del TSJ canario y del escrito de oposición al recurso de casación para dar una respuesta afirmativa a dicha pregunta es que el Decreto 116/2018 es un reglamento ejecutivo del art. 115.d) de la Ley de Costas.
