Sábado, 06 de Septiembre de 2025
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MASPALOMASEl Supremo despeja las dudas sobre el control del Beverly Park (Pérez Moreno) en el sur de Gran Canaria

El Supremo despeja las dudas sobre el control del Beverly Park (Pérez Moreno) en el sur de Gran Canaria

G. H. Maspalomas24h Martes, 06 de Mayo de 2025

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite la demanda de revisión presentada por los representantes legales de cinco acreedores en el marco del concurso de Maspalomas Hoteles S.A., en un intento por revertir una sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria que les negó la calificación de crédito ordinario. El alto tribunal considera que no concurren los requisitos legales para este procedimiento excepcional. Se trataba de una medida de interesados en retener el control societario de Beverly Park, hotel en manos ahora del grupo Pérez Moreno pero que en su día fue de los Ruiz Mateos (Rumasa).

El auto, fechado el 3 de abril de 2025, y cuya ponente ha sido la magistrada M.ª Ángeles Parra Lucán, inadmite la revisión al considerar que la sentencia de primera instancia fue revocada en apelación, por lo que no puede hablarse de resolución firme, condición imprescindible para iniciar un procedimiento de revisión conforme a los artículos 509 y 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El recurso fue interpuesto por el procurador Alejandro Valido Farray y bajo la dirección letrada de José María Iraizoz Real, contra la sentencia dictada el 28 de julio de 2022 por el juzgado mercantil en el marco del concurso ordinario 30/2011, incidente Ramo 10. Los demandantes alegaban haber tenido conocimiento tardío de una sentencia anterior dictada en el Incidente Ramo 9 del mismo procedimiento concursal, fechada el 12 de febrero de 2019, que estimaba pretensiones similares a las suyas. Argumentaban que dicho fallo era un documento decisivo que no habían podido aportar antes, invocando el artículo 510.1.1.ª LEC como base para la revisión.

Sin embargo, el Supremo desestima la alegación, al no quedar acreditado que los recurrentes no pudieran haber accedido previamente a la sentencia que ahora califican como "decisiva". Además, el Ministerio Fiscal, en su informe previo, ya se había pronunciado en contra de la admisión de la demanda, destacando que ni se justifica el carácter recobrado del documento, ni su capacidad para alterar el fallo anterior. La Sala recuerda que el procedimiento de revisión es de carácter excepcional y restrictivo, y está diseñado para proteger el principio de seguridad jurídica y la autoridad de la cosa juzgada. “No puede utilizarse como vía supletoria frente a la vía ordinaria de los recursos ya ejercitados y resueltos”, apunta el fallo.

Los magistrados inciden, además, en la contradicción interna de la demanda, en la que se reconoce que la sentencia ahora cuestionada fue ya apelada con éxito ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que estimó la demanda original y condenó a costas a la administración concursal. El auto, que no admite recurso, fue suscrito también por los nagistrados José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, y refrendado por la letrada de la Administración de Justicia, Aurora Carmen García Álvarez.

 

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