El 31 de marzo de 2023, a las 11:35 horas, un vecino de San Bartolomé de Tirajana sufrió una aparatosa caída con su motocicleta al cruzar una rotonda regada, literalmente, por un sistema de riego urbano roto de la UTE FCC y Otros. El incidente, que a simple vista podría parecer anecdótico, ha derivado en una reclamación de responsabilidad patrimonial por valor de 49.938,74 euros contra el Ayuntamiento, y en un expediente administrativo que cuestiona el funcionamiento del servicio de parques y jardines.
Según el relato del afectado, recogido en el atestado policial, su vehículo resbaló bruscamente al pasar por una gran acumulación de agua en la calzada. La causa: una fuga en el sistema de riego del jardín situado en la rotonda. El impacto le provocó una grave fractura de meseta tibial en la pierna izquierda, de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, permaneciendo de baja médica durante casi un año —351 días, con distintos grados de perjuicio personal evaluado por expertos.
El caso se formalizó como reclamación el 10 de mayo de 2024, adjuntando informes médicos, el atestado y demás documentación pertinente. La instrucción administrativa confirmó que no hubo trabajos de baldeo en la zona el día de los hechos y que el agua procedía efectivamente del sistema de riego del jardín. Sin embargo, en la propuesta de resolución elaborada en marzo de 2025 se desestima la reclamación, al considerar que no queda probado el nexo causal entre el funcionamiento del servicio municipal y el accidente.
A pesar de ello, el dictamen de un órgano consultivo externo considera que sí existe dicho nexo causal. La motocicleta no circulaba a velocidad indebida, y el afectado cumplía con todas las normas de circulación. Tampoco existió concausa alguna atribuible al conductor. Por tanto, la doctrina del principio de reparación integral del daño —reiteradamente avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo— respalda que la Administración debe indemnizar por la totalidad del perjuicio.
La cifra solicitada incluye tanto los días de baja como las secuelas funcionales (valoradas en 9 puntos) y estéticas (7 puntos), según informe médico-pericial no refutado por la Administración. Mientras el expediente sigue su curso, queda sobre la mesa una cuestión de fondo: ¿cuánto cuesta una caída en la vía pública cuando lo que falla es un simple aspersor?