El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia en la que se ratifica la legalidad de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en abril de 2018 a la sociedad Residence Canarias Property Development SL, autorizando la ejecución de obras de reforma interior y de fachada en el complejo turístico Tensuites, situado en primera línea del paseo marítimo con vista a la Charca de Maspalomas, en la Avenida del Oasis. El pronunciamiento judicial, fechado el 14 de mayo y firmado por el magistrado Alfonso Silos López de Haro, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos residentes del citado complejo, imponiéndoles a su vez la condena al pago de las costas procesales, con un límite máximo de 900 euros. Cabe señalar que la resolución no ha adquirido firmeza y es susceptible de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
No debe olvidarse que Antonio Santana Reyes, funcionario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, fue denunciado por la Fiscalía por un presunto delito de prevaricación urbanística. Dicho funcionario emitió informe favorable para la concesión de la licencia de obra mayor relativa al complejo de apartamentos TenSuites, ubicado en la urbanización El Oasis de Maspalomas, pese a no contar con las autorizaciones previas exigidas por la Demarcación de Costas ni por el Patronato de Turismo de Gran Canaria, requeridas en el momento en que el Pleno municipal aprobó, el 10 de abril de 2018, el permiso para la rehabilitación del inmueble.
En el análisis efectuado sobre los informes periciales presentados por las partes, incluyendo aquellos elaborados por la entidad gestora del complejo que figura como codemandada, el juzgador concluye que el proyecto básico objeto de la licencia no infringe la normativa urbanística aplicable, entendida ésta en sus diversas manifestaciones: las ordenanzas específicas de la urbanización El Oasis, las disposiciones generales contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Bartolomé de Tirajana de 1996, sus normas transitorias y, finalmente, las prescripciones recogidas en la Ley 4/2017, de Suelo de Canarias.
En particular, se establece que resulta conforme a derecho la autorización para que la cubierta del edificio sea transitable, pese a que dicha condición no existía previamente a la reforma. Asimismo, se permite la instalación de un solárium con jacuzzi en la cubierta, dado que dicha utilización no está expresamente prohibida por el régimen urbanístico vigente. El magistrado destaca además el cumplimiento de los parámetros relativos a la edificabilidad, volumen y altura.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la edificación cuenta con licencia municipal desde 1964, y que la construcción preexistente constaba de una planta semisótano y una planta baja destinadas a apartamentos turísticos, se determina que los dos cuartos anexos previstos en el proyecto bajo rasante, destinados a quiosco de piscina y servicios comunes, así como la piscina, no alteran la edificabilidad ni contravienen la normativa urbanística vigente. En relación con el nuevo núcleo de comunicaciones que se ha incorporado, compuesto por una caja de escaleras y un ascensor que sustituyen a la antigua escalera, el magistrado señala que su finalidad responde al cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal, sin que ello suponga un incremento que infrinja las limitaciones de altura establecidas.
Finalmente, respecto a la cuestión de si la cubierta del inmueble puede ser considerada un mirador, se concluye que, aunque desde la misma se disfruten vistas privilegiadas sobre las dunas de Maspalomas, ello no implica que tenga la naturaleza o el uso propio de un mirador. El juez advierte asimismo que las demás alegaciones formuladas en la demanda y en los escritos posteriores no se refieren al proyecto aprobado mediante la licencia, sino a las obras ejecutadas con posterioridad y al destino del inmueble como establecimiento hotelero, materias ajenas al objeto del presente procedimiento.