La justicia, como la vida, no es siempre un camino recto. A menudo, traza giros que nos obligan a mirarnos en un espejo incómodo, un espejo que refleja la paradoja de la condición humana. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, la número 534/2025, ha puesto ante nuestros ojos la cruda realidad del drama migratorio: en el infierno de un cayuco, es posible ser víctima y verdugo al mismo tiempo.
El fallo, al que ha tenido acceso Maspalomas24H, señala que "sin la intervención de esa tripulación para dirigir o conducir el cayuco, y para mantener el orden y repartir lo imprescindible, el traslado no hubiera sido posible. Al admitir esa tarea en las concretas circunstancias en que se les ofrecía, los tripulantes asumían los riesgos que se daban en la concreta travesía», dice el fallo" y que "resulta evidente que se ha puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se ha creado el peligro de causación de lesiones graves objeto del subtipo agravado y la responsabilidad de los recurrentes como gestores del viaje y provocadores directos de la puesta en peligro de los 103 inmigrantes que viajaban en el cayuco".
El caso, que ha culminado en la capital española, con el fallo de la Sala de lo Penal, se inició en la oscuridad de la noche, en las costas de Senegal. Un cayuco, diseñado para morir en el mar, se hizo a la mar el 11 de julio de 2023 con 103 almas a bordo. Un viaje sin retorno, de 12 días de travesía, en el que la esperanza era un veneno que podía matar. Los hechos probados, ratificados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Las Palmas y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, son una radiografía de la negligencia criminal. La embarcación, con una sobrecarga evidente, no tenía las más elementales medidas de seguridad. Pocos chalecos salvavidas, agua insuficiente y un temor que se palpaba en cada ola.
La Fiscalía, que actuó como acusación pública, argumentó que los cuatro patrones eran coautores del delito de tráfico de inmigrantes, con el subtipo agravado del artículo 318 bis.3.b) del Código Penal. Su tesis fue contundente: los patrones eran los "gestores" y "vigilantes" del viaje, y asumían una "posición de garantes de su seguridad". Una posición que, al poner en peligro la vida de 103 personas, justificaba la pena de cuatro años de prisión impuesta a cada uno.
El Tribunal Supremo, con el magistrado Vicente Magro Servet como ponente, ha sido categórico. En un fallo que sienta un precedente crucial, ha rechazado de plano la tesis de la defensa que sostenía que los patrones actuaban por un "estado de necesidad" y que eran meros "cómplices". La sentencia es clara: "Es coautor, y no mero cómplice, el partícipe que actúa como gestor y vigilante del viaje para conseguir llegar a destino". El tribunal, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García y Leopoldo Puente Segura, ha ratificado que los patrones no eran un pasajero más. Eran la pieza clave que hacía funcionar la maquinaria criminal.
El Supremo no solo confirmó la pena, sino que, en un ajuste técnico, la rebajó en un solo día, a 4 años menos un día de prisión. Un gesto que, aunque mínimo, subraya la meticulosidad de la justicia. La decisión, que se basa en el artículo 70.1 regla 2ª del Código Penal, deja una verdad amarga. En el mar de la desesperación, no hay inocentes. Solo hombres que, empujados por la miseria, se convierten en engranajes de un sistema que mata.