En un fallo que sienta precedente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulo el despido de un socorrista al que su empresa despidió el mismo día en que sufrió un infarto. La sentencia revoca la decisión de un juzgado de primera instancia y condena a la compañía a readmitir al trabajador, pagarle los salarios de tramitación y compensarlo con una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La empresa alegó que el trabajador, que había iniciado su relación laboral el 26 de octubre de 2023 con un periodo de prueba de dos meses, no lo había superado debido a supuestas quejas de clientes. Sin embargo, el socorrista, que sufrió un infarto el 9 de noviembre de 2023 en su puesto de trabajo, aseguró que el cese se produjo precisamente por su estado de salud, no por su desempeño.
El TSJC dio la razón al empleado, calificando de "sintomático" que el despido, supuestamente tramitado días antes, coincidiera con la fecha del infarto. El tribunal consideró que las explicaciones de la empresa eran ilógicas y que sus testigos cayeron en múltiples contradicciones. La falta de pruebas documentales por parte de la empresa para respaldar sus quejas reforzó la decisión del TSJC.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias destaca que la Ley 15/2022 prohíbe explícitamente la discriminación por motivos de salud. El TSJC concluyó que la verdadera causa del despido fue la enfermedad del socorrista, lo que constituye una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación. Por ello, la empresa debe reincorporar al socorrista a su puesto y abonarle tanto los salarios de tramitación como la indemnización, en una sentencia que refuerza la protección de los trabajadores ante situaciones de enfermedad.
