El Tribunal Supremo (TS) ha asestado un golpe definitivo a los planes de gasificación de Canarias, sentenciando al ostracismo a los proyectos de plantas de gas licuado (GNL) de Tenerife y Gran Canaria. Aunque la sentencia, la número 1188/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima la reclamación millonaria de la empresa Enagás Transporte, S.A.U., sus fundamentos de hecho confirman que el Estado ha abandonado la gasificación del archipiélago en favor de las energías renovables, vulnerando el principio de confianza legítima que se había generado durante décadas.
El Alto Tribunal ha visto el recurso interpuesto por Enagás Transporte, S.A.U. por la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial de 18.655.000 euros, la cual buscaba resarcir las inversiones realizadas en los proyectos, especialmente el de la planta de Tenerife. La tesis central de Enagás se basaba en la vulneración del principio de confianza legítima por la "flagrante incoherencia global" de las actuaciones del Estado y del Legislador, que impusieron la inversión para luego torpedearla.
El argumentario de Enagás se centró en dos puntos clave:
Actuación Administrativa Inconsistente: El Gobierno incluyó las plantas en la Planificación obligatoria como instalaciones de "Categoría A" (sin condicionantes de demanda) y obligó a Enagás a seguir la tramitación. Sin embargo, en 2018, la Administración acabó rechazando la autorización (para la planta de Tenerife) por considerar que la demanda era insuficiente y que el proyecto no era financieramente sostenible, un requisito que, según Enagás, se aplicó sorpresivamente y de forma individual.
Contradicción Legislativa: La Ley 17/2013 impuso a Enagás la obligación de comprar los proyectos de las plantas a la sociedad Gascan (y de pagar por ellas), integrándolas en el sistema gasista. Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2022 excluyó de forma "totalmente contradictoria y sorpresiva" estas plantas del sistema gasista, impidiendo su desarrollo.
La Abogacía del Estado defendió que la inclusión de una instalación en la planificación no garantizaba su construcción y que las prioridades de política energética y las previsiones de demanda podían cambiar. El Estado se apoyó en los informes de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de 2017-2018, que fueron clave para denegar la autorización de Tenerife, argumentando la falta de sostenibilidad económica del proyecto.
Crucialmente, el Estado invocó la Ley 6/2022 de cambio climático y transición energética de Canarias, que se dirige a la autosuficiencia energética y la descarbonización mediante renovables. El Abogado del Estado argumentó que la falta de sostenibilidad y la nueva política energética del archipiélago hacían "altamente improbable" la autorización de las infraestructuras, independientemente del RDL 6/2022.
Aunque la sentencia del TS desestima la indemnización de 18,6 millones de euros (parte del fallo se basa en una cuestión preliminar de extemporaneidad de la reclamación, además de la falta de antijuridicidad de los actos), los Fundamentos de Derecho del Supremo consolidan una realidad fáctica: la gasificación de Canarias es inviable y ha sido reemplazada por la estrategia de las renovables. La sentencia, con fecha de 25 de septiembre de 2025, pone fin a un proceso de más de dos décadas, confirmando que la histórica dependencia energética de las islas se resolverá por la vía de la descarbonización, y no por el gas.

































