Lunes, 15 de Diciembre de 2025
Maspalomas24h
GRAN CANARIALa doctrina del 'activo completo': Hacienda Canaria revisa el traspaso de negocios hoteleros en el Sur

La doctrina del 'activo completo': Hacienda Canaria revisa el traspaso de negocios hoteleros en el Sur

GARA HERNÁNDEZ - M24H Lunes, 15 de Diciembre de 2025

El mercado de la inversión turística en Canarias se enfrenta a una nueva clarificación regulatoria que podría redefinir las operaciones de fusiones y adquisiciones en el sector. Una consulta tributaria vinculante, emitida por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda en el ejercicio de 2025, ha establecido un precedente crítico sobre la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las cesiones de negocios hoteleros en zonas de alta concentración turística como Maspalomas. La interpretación busca asegurar que los incentivos fiscales se apliquen estrictamente a la continuidad de la actividad económica.

La operación analizada se centraba en la adquisición escalonada de un complejo de apartamentos y locales comerciales. El movimiento implicaba, por un lado, la cesión del contrato de arrendamiento de industria junto con la Unidad de Negocio (licencias, personal y know-how) por parte de la entidad explotadora. Por otro lado, y de forma separada, el adquirente compraba el inmueble a la propietaria original. Hacienda tuvo que desentrañar si estas transferencias calificaban para la No Sujeción al IGIC, un beneficio reservado a la transmisión de una universalidad de bienes apta para continuar una actividad económica.

El análisis de la Dirección General de Tributos ha introducido la doctrina del 'Activo Vacío'. La compra del negocio operativo (Unidad de Negocio), al incluir las licencias, el personal y la organización, sí se considera una transferencia de un activo completo, quedando No Sujeta al IGIC (Artículo 9.1º de la Ley 20/1991). La continuidad de la explotación hotelera está garantizada en este segmento.

Sin embargo, la adquisición del edificio por parte de la Propietaria se calificó como una mera cesión de bienes. Tributos argumentó que esta transferencia del inmueble "no se acompaña de la necesaria estructura organizativa de factores de producción". Es, esencialmente, la adquisición del "activo vacío". En consecuencia, esta operación está sujeta a IGIC, aunque pueda acogerse a la exención general de transmisiones patrimoniales (ITPAJD).

Esta distinción tiene consecuencias directas para la inversión en el sur de Gran Canaria. Para que una transferencia inmobiliaria hotelera se considere No Sujeta al IGIC y se beneficie de la flexibilidad del Régimen Económico y Fiscal (REF), la transferencia debe ser completa. La simple compra de las paredes (el hard asset), divorciada del fondo de comercio y las licencias, no califica como una cesión de universalidad. Las operaciones de compraventa que se segmentan intencionadamente quedan expuestas a una tributación por la vía del IGIC o el ITPAJD para la parte inmobiliaria.

La consulta vinculante de 2025 sirve como una clara advertencia para los inversores. La interpretación estricta de la Hacienda canaria busca garantizar que las exenciones fiscales se apliquen únicamente a operaciones que aseguren la continuidad de la actividad económica organizada, limitando la posibilidad de que se utilice esta figura para la mera especulación inmobiliaria. La seguridad jurídica se fortalece, pero exige una mayor precisión y planificación fiscal en el proceso de adquisición de activos turísticos.

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.