Miércoles, 17 de Diciembre de 2025
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SUCESOSProcedente el despido de un jefe de sector hotelero del sur de Gran Canaria tras una amenaza velada a su superior

Procedente el despido de un jefe de sector hotelero del sur de Gran Canaria tras una amenaza velada a su superior

YURENA VEGA - M24H Miércoles, 17 de Diciembre de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador del sector hotelero que, tras una discusión con un superior jerárquico durante su jornada laboral, pronunció la expresión “nos vemos a las cuatro”, considerada por la empresa y finalmente por el tribunal como una amenaza con contenido intimidatorio. La sentencia revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que había declarado el despido improcedente.

El trabajador, que prestaba servicios como jefe de sector en comedor y bar en un establecimiento gestionado por una sociedad radicada en la comarca mantenía una relación laboral con la empresa desde 2015. Su cargo implicaba funciones de coordinación y supervisión del servicio, con responsabilidad directa sobre otros empleados, dentro del marco del convenio provincial de hostelería.

Los hechos que desembocaron en la extinción del contrato se produjeron a finales de octubre de 2024. Según los hechos probados, el empleado accedió a un despacho compartido mientras uno de sus superiores se encontraba atendiendo una llamada telefónica. El intercambio verbal fue subiendo de tono y el trabajador se negó inicialmente a abandonar la estancia, lo que provocó una situación de tensión que obligó a la intervención de una representante sindical como testigo.

Durante ese enfrentamiento, el trabajador pronunció la frase que dio origen al conflicto disciplinario. La empresa interpretó la expresión como una amenaza dirigida a su superior jerárquico, especialmente relevante por el contexto de confrontación y la relación de subordinación existente entre ambos.

La carta de despido no se limitó a este episodio concreto. La dirección de la empresa encuadró el incidente dentro de una conducta que calificó de persistente y conflictiva, aludiendo a una pérdida de implicación en el trabajo, desobediencia de instrucciones, cuestionamiento público de las decisiones de los mandos y una actitud de desafío continuada que, a su juicio, había deteriorado el clima laboral. También se mencionaban sanciones previas y la existencia de una denuncia interna por acoso que no prosperó tras la correspondiente investigación.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social consideró que la empresa no había acreditado de forma suficiente la gravedad de los hechos imputados. La sentencia entendió que la expresión controvertida no podía calificarse automáticamente como una amenaza grave y que el resto de reproches carecían de la concreción necesaria en cuanto a fechas y comportamientos, por lo que declaró el despido improcedente.

El TSJ de Canarias ha adoptado un criterio distinto al resolver el recurso de suplicación interpuesto por la empresa. La Sala ha subrayado que la valoración de la conducta debe hacerse atendiendo al contexto en el que se produce y a la posición jerárquica del trabajador. En ese marco, la expresión dirigida al superior no puede considerarse neutra, sino una manifestación de desafío con suficiente carga intimidatoria.

El tribunal concluye que dicha conducta constituye una falta muy grave, al quebrantar el respeto debido en el ámbito laboral y alterar la convivencia y el normal funcionamiento de la organización. En consecuencia, declara procedente el despido disciplinario, cerrando así el litigio a favor de la empresa.

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