Martes, 30 de Diciembre de 2025
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GRAN CANARIAAudiencia Nacional desmonta la fusión húmeda de Santana Cazorla en el sur de Gran Canaria por falta de motivo económico

Audiencia Nacional desmonta la fusión húmeda de Santana Cazorla en el sur de Gran Canaria por falta de motivo económico

Gara Hernández - M24h Lunes, 29 de Diciembre de 2025

La Audiencia Nacional ha puesto negro sobre blanco una de las operaciones societarias más singulares del negocio del agua en el sur de Gran Canaria. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Maspalomas24H, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma íntegramente la regularización fiscal practicada a Aguas de Tirajana, sociedad del entorno del Grupo Santana Cazorla, al concluir que la fusión por absorción de varias filiales carecía de motivación económica real y tuvo como objetivo principal trasladar créditos fiscales improductivos a una sociedad con capacidad de generar beneficios.

El elemento más llamativo del fallo no es tanto el desenlace —previsible en clave tributaria— como el retrato que hace el tribunal de la estructura empresarial: dos de las sociedades implicadas estaban totalmente inactivas en el momento de la fusión. Sin trabajadores, sin alta en el IAE, sin cifra de negocios y sin operaciones relevantes con terceros, la Sala asume el relato de la Inspección y subraya una frase demoledora: “Resultaría absurdo regularizar a una sociedad ya extinguida”. La fusión, celebrada en plenas Navidades de 2009, aparece así descrita como una arquitectura jurídica diseñada para rescatar bases imponibles negativas por más de 1,37 millones de euros que, de otro modo, nunca habrían sido aprovechables.

Otro aspecto poco habitual en este tipo de litigios es el peso que adquieren las propias manifestaciones del contribuyente. La sentencia cita diligencias inspectoras y memorias contables en las que se reconoce expresamente la inactividad de las sociedades absorbente y absorbida. Incluso un informe de reestructuración elaborado por una consultora internacional acaba jugando en contra de la tesis empresarial. Para el ponente, Francisco Gerardo Martínez Tristán, la prueba indiciaria es “contundente” y suficiente para activar la cláusula antiabuso del régimen FEAC, sin necesidad de un debate interpretativo sofisticado.

El fallo también desmonta dos líneas defensivas clásicas. Por un lado, rechaza la prescripción pese a superar el año de duración del procedimiento inspector, al computar como dilaciones los aplazamientos solicitados por la propia empresa. Por otro, niega cualquier indefensión por no haber inspeccionado individualmente a una de las sociedades ya disueltas: la inspección se dirigió correctamente contra la sucesora universal. El respaldo al criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la Agencia Tributaria es total, con imposición de costas incluida.

En términos más amplios, la sentencia envía un mensaje nítido al tejido empresarial canario: la mera invocación de “sinergias”, “simplificación” o “mejor gestión” no basta para blindar operaciones de reestructuración cuando lo determinante es la captura de ventajas fiscales. En el sur de Gran Canaria, donde el negocio del agua convive con grandes intereses turísticos y patrimoniales, la Audiencia Nacional recuerda que el crédito tributario no es un activo disponible a voluntad del grupo, por grande o influyente que sea.

 

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