El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha cerrado la puerta a cualquier atajo societario para acceder a fondos públicos. En una sentencia firme, difundida por Canarias7, la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala la decisión del Cabildo de Gran Canaria de denegar subvenciones a Mohican Canarias, al considerar acreditado que la mercantil operaba como continuación instrumental de empresas en concurso para eludir las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones. El fallo confirma íntegramente la resolución del Instituto Insular de Deportes y refuerza un criterio que trasciende el caso concreto: la forma jurídica no puede vaciar de contenido la finalidad de la norma.
La sentencia revisa en apelación el pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que ya había respaldado el decreto del presidente del Instituto Insular de Deportes levantando la suspensión del expediente de la subvención nominativa de 2018 y denegando el pago. El núcleo del razonamiento es nítido: puede presumirse la sucesión empresarial cuando concurren indicios consistentes de continuidad material, organizativa y funcional con mercantiles declaradas en concurso.
El TSJC subraya que su conclusión no nace de una valoración aislada del expediente administrativo, sino de hechos ya declarados probados en el orden social, que vinculan por el principio de cosa juzgada positiva. En particular, la Sala se apoya en un auto del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria (febrero de 2020), que integró a Mohican Canarias en el grupo empresarial de Open Gran Canaria Nosolotenis y Open Island Events. Frente a ello, la apelación se limitó a reiterar alegaciones ya rechazadas sin combatir la fuerza vinculante de esas resoluciones.
Los hechos que el tribunal da por acreditados dibujan el patrón clásico de empresa “pantalla”: mismo domicilio social y administrador, ausencia de trabajadores en alta, uso de medios e instalaciones de las sociedades preexistentes y organización del mismo evento deportivo que ya había sido subvencionado con anterioridad. Para la Sala, esa continuidad permitió seguir accediendo a ayudas públicas pese a la prohibición legal que pesa sobre entidades en concurso y sobre aquellas que derivan por transformación, fusión o sucesión de otras en esa situación.
Tampoco prospera el argumento de la confianza legítima. El TSJC recuerda que la subvención no es una donación, sino una atribución condicionada al cumplimiento estricto de requisitos legales. Que existieran propuestas de resolución favorables o comunicaciones administrativas previas no neutraliza una causa legal de prohibición, máxime cuando —señala la sentencia— la propia mercantil conocía desde 2018 las dudas sobre su encaje jurídico.
La Sala despeja igualmente la discusión sobre la subcontratación: la razón determinante del veto no está en cómo se ejecutó el evento, sino en la presunción de continuidad con la empresa concursada, con independencia del desenlace del procedimiento concursal. En apoyo de su tesis, el tribunal cita doctrina social previa que describe una “única e interesada organización” creada para sortear el “serio inconveniente legal” y canalizar subvenciones que, de otro modo, habrían debido responder frente a acreedores y trabajadores.
El mensaje institucional es claro y tiene alcance sistémico: los mismos hechos no pueden “existir” para un orden jurisdiccional y “no existir” para otro. Evitar esa incoherencia —advierte el TSJC— es una exigencia de seguridad jurídica. Con ese cierre, la Sala desestima la apelación, confirma la validez de la denegación de las ayudas y impone las costas a Mohican Canarias, con un límite de 900 euros. Más allá de los torneos de tenis y pádel que dieron origen al litigio, la sentencia fija un precedente de lectura obligada para administraciones y operadores: cuando el diseño societario se utiliza para burlar la ley, la subvención se convierte en un riesgo, no en un derecho.














