Jueves, 15 de Enero de 2026
Maspalomas24h
MASPALOMASEl patinazo de Acciona en el spa de un hotel de Lopesan en Meloneras

El patinazo de Acciona en el spa de un hotel de Lopesan en Meloneras

GARA HERNÁNDEZ - M24H Jueves, 15 de Enero de 2026

En el idílico entorno del Lopesan Villa del Conde Resort & Thalasso, el relax es solo para los clientes. Para la empresa Acciona Facility Services, S.A., el centro de talasoterapia se ha convertido en un auténtico dolor de cabeza judicial. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia que obliga a la multinacional de los Entrecanales a rascarse el bolsillo por intentar aplicar un convenio de "limpieza común" a un trabajador que, en realidad, debería regirse por el más generoso Convenio de Hostelería.

El juez ha venido a decir: Si pretendes que tus empleados mantengan el brillo de un hotel de lujo, no intentes pagarles como si estuvieran barriendo un almacén de polígono. Acciona ha aprendido por las malas que, en el sector servicios canario, el convenio de hostelería es un "plato combinado" del que no es tan fácil escaquearse.

El tribunal ha sido implacable. Acciona deberá abonar a su empleado 15.449,01 euros en concepto de diferencias retributivas acumuladas entre 2017 y 2023. Por si fuera poco, la empresa pierde el depósito y la consignación realizados para recurrir y se lleva de "regalo" una condena adicional de 800 euros en costas por los honorarios del abogado del trabajador.

El nombre te delata: La defensa de Acciona juraba y perjuraba que el centro de talasoterapia era un "establecimiento independiente" y ajeno al hotel. Los magistrados, con una lógica aplastante, señalaron que el propio nombre del complejo, Resort & Thalasso, integra la actividad como algo "consustancial". Si lo vendes como un todo exclusivo en el folleto, no puedes decir que es una "tienda aparte" ante el juez.

Acciona intentó convencer a la Sala de que las tareas del trabajador eran "especializadas de limpieza" y no propias de hostelería. Sin embargo, el tribunal les recordó que el resto de los empleados del área (recepcionistas, masajistas...) sí cobraban según el convenio de hostelería. ¿Por qué el que limpia el barro del spa iba a ser menos que el que lo aplica? La empresa se aferró a que el hotel y el spa tienen códigos de actividad (CNAE) diferentes. La justicia les ha respondido que los códigos no hacen la realidad: la "clave de bóveda" de todo el negocio es el alojamiento, y el spa es solo una pieza más del engranaje hotelero.

Entre las funciones "no cualificadas" del trabajador figuraban perlas como "limpiar sal de las paredes de la piscina de flotación", "raspar piscinas", hacer inventarios y mandar a lavar cortinas. Un despliegue de tareas que el tribunal consideró perfectamente encuadrables en el Nivel V de Hostelería para un hotel de cinco estrellas. 

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.